DEMANDANTE: ARNALDO RAFAEL ORASMA DELGADO
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO ESPINOZA
DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO DE SALUD DEL ESTADO APURE
APODERADO DE LA DEMANDADA: PEDRO SUÁREZ
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ROSMARY DE LE`MAITRE
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, viernes, veintitrés (23) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia primitiva en el JUICIO POR COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoará el ciudadano ARNALDO RAFAEL ORASMA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.870.049, aquí presente, contra EL INSTITUTO AUTONOMO DE SALUD DEL ESTADO APURE, debidamente representada por ROSMARY DE LE`MAITRE, compareciendo ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el Abogado RAFAEL ANTONIO ESPINOZA, en su condición de apoderado Judicial del Trabajador demandante de auto, inscrito en el inpreabogado No. 134.291, quien en lo sucesivo se denominara “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el Abogado PEDRO SUÁREZ de la demandada, inscrito en el inpreabogado No. 91.181, apoderado judicial de la parte demandada, según se evidencia poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Fernando de Apure, anotado bajo los números 87, tomo 66 de fecha 22 de septiembre de 2009, el cual consigna en esta audiencia, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan al acuerdo, por la cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 21.200,00), cantidad esta que comprenden el pago de diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios sociales, pagaderos en DOS PARTES: PRIMERA: DIEZ MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.600,00), el día treinta (30) de marzo de dos mil diez (2010) PRIMER TRIMESTRE; SEGUNDO: DIEZ MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.600,00), el día treinta (30) de junio de dos mil diez (2010) SEGUNDO TRIMESTRE.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez Provisorio,

Abog, Belkis Delgado Prieto
Parte Actora

Abogado Apoderado de la Parte Actora

Apoderado Judicial de la Parte Demandada
La Secretaria,


Abog. Inés María Alonso Aguilera