MEDIACION POSITIVA:
ACTA DE AUDIENCIA PRIMITIVA
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2009-000228
PARTE ACTORA: LUÍS ALBERTO SILVA ORTIZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO JESÚS SILVA ORTIZ
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA DEL ESTADO APURE- (FUNDACITE-APURE).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL POLANÍA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, martes, seis (06) de octubre del dos mil nueve (2009), siendo las nueve (09:00) horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Primitiva, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, que ha incoado el ciudadano LUÍS ALBERTO SILVA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.219.980, aquí presente, debidamente asistido por el abogado GUSTAVO JESÚS SILVA ORTIZ contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA DEL ESTADO APURE- (FUNDACITE-APURE) representada por el ciudadano RAFAEL POLANÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.781.035, Aquí presente, en su condición de PRESIDENTE de la referida Fundación, según Gaceta Oficial No. 034 de fecha 14/03/2007, el cual anexo, debidamente asistido por el abogado MIGUEL CORTEZ compareciendo por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el ciudadano, LUÍS ALBERTO SILVA ORTIZ, conjuntamente con su abogado asistente GUSTAVO SILVA ORTIZ, abogado en ejercicio debidamente inscrito ante el IPSA bajo el número 78.756, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDANTE”. Por otra parte el ciudadano RAFAEL POLANÍA, debidamente asistido por el abogado MIGUEL CORTEZ, abogado en ejercicio debidamente inscrito ante el IPSA abajo el número 87.505, en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado, las partes a fin de llegar a poner fin a la controversia mediante una mediación, por la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.13.359,57) el cual corresponde el pago por los conceptos demandados, los cuales serán cancelados en tres partes. LA PRIMERA PARTE PARA EL DÍA VEINTE (20) DE OCTUBRE DE 2009; la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 4.452,19); LA SEGUNDA PARTE PARA EL DÍA DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DE 2009, la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 4.452,19); LA TERCERA PARTE PARA EL DÍA TRES (03) DE DICIEMBRE DE 2009; la cantidad la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 4.452,19), el cual consigna en este acto.
El Tribunal deja constancia que en virtud de la mediación las partes no promovieron pruebas en este acto.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar el presente expediente visto el pago efectuado.
LA JUEZ,
Abog, Belkis Delgado Prieto
Parte Actora
Abogado Asistente de Parte Actora
Representante de la Parte Demandada
Abogado Asistente de la Parte Demandada
La Secretaria,
Abog, Inés María Alonso
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