SENTENCIA
MEDIACION POSITIVA:
ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2009-000249
PARTE ACTORA: LUIS IGNACIO CUAREZ AQUINO y RAFAEL EMILIO PALACIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARLENE MENDOZA
PARTE DEMANDADA: VINCCLER C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO GARCIA- FRANCISCO ESTRADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles, siete (07) de octubre del dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, que ha incoado los ciudadanos LUÍS IGNACIO CUAREZ y RAFAEL EMILIO PALACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-16.217.289, 9.597.503, contra la EMPRESA MERCANTIL “VINCCLER”, C.A. representada por el ciudadano GUSTAVO GARCIA, venezolano, mayor de edad, compareciendo por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte los ciudadanos LUÍS IGNACIO CUAREZ y RAFAEL PALACIOS, debidamente asistidos por la abogada MARLENE MENDOZA, abogado en ejercicio debidamente inscrito ante el IPSA bajo el número 101.181, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDANTE”. Por otra parte el abogado FRANCISCO RAFAEL ESTRADA, abogado en ejercicio debidamente inscrito ante el IPSA abajo el número 55.875, tal como se evidencia en Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Séptima de Municipio Chacao del Estado Miranda, quedando anotada bajo los números 053, tomo 074 de fecha veinticinco (25) de agosto de 2009, de los libros de autenticaciones llevados por ante esta Notaría, el cual consigna en este acto, en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado, las partes a fin de llegar a poner fin a la controversia mediante una mediación, por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.4.000,00) el cual corresponde el pago por los conceptos demandados, el cual se efectuará en UN SOLO PAGO, EL DÍA TRECE (13) DE OCTUBRE DE 2009; AL TRABAJADOR LUÍS IGNACIO CUAREZ AQUINO, la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.800,00); AL TRABAJADOR RAFAEL EMILIO PALACIOS; la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.200,00).
El Tribunal deja constancia que en virtud de la mediación el Tribunal procede a agregar las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar el presente expediente una vez que conste en auto el pago efectuado.
LA JUEZ,

Abog, Belkis Delgado Prieto

Parte Actora
Abogado Asistente de Parte Actora

Abogado Apoderado de la Parte Demandada
La Secretaria,

Abog, Inés María Alonso