N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2009-000300
PARTE ACTORA: LUZMAR ESMERALDA TOME ALVARADO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NESTOR JOSE GAMEZ L.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA INVERSIONES MERCATRADONA PLUS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ DOMINGUEZ- ANA CAROLINA MAYABIRO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, viernes, nueve (09) de octubre del dos mil nueve (2009), siendo las once y quince (11:15) horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, que ha incoado la ciudadana LUZMAR ESMERALDA TOME ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.230.682, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA INVERSIONES MERCATRADONA PLUS, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, anotada bajo los numero 66, Tomo 69-A-Pro, representada por el ciudadano JOSÉ DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.170.944, compareciendo por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte la ciudadana, LUZMAR TOME, conjuntamente con su abogado asistente NESTOR JOSÉ GAMEZ, abogado en ejercicio debidamente inscrito ante el IPSA bajo el número 99.798 en su condición de abogado asistente de la parte actora y procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Apure, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDANTE”. Por otra parte el abogada ANA CAROLINA PEREZ, abogada en ejercicio debidamente inscrito ante el IPSA abajo el número 117.726, en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado, las partes llegan a un acuerdo, con la finalidad de dar por terminado el siguiente juicio, por Cobro de Prestaciones Sociales por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.2.787,88) a los efectos de llegar a una mediación, el cual corresponde el pago por los conceptos demandados, los cuales serán cancelados en un único pago en esta misma audiencia en un cheque girado contra la cuenta No. 01210305110101408747 de la Entidad Bancaria Corp Banca, No. 01002536, por un monto de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.2.787,88), así mismo, visto el pago realizado solicito el archivo definitivo del expediente, es todo”.
El Tribunal deja constancia que las partes, no promovieron escritos de Pruebas.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar el presente expediente visto el pago efectuado.
LA JUEZ,
Abog, Belkis Delgado Prieto
Parte Actora
Abogado Asistente de Parte Actora
Representante de la Parte Demandada
La Secretaria,
Abog, Inés María Alonso
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