REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 01 de octubre de 2009
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-830-09
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : HIPOLITA RAMONA LUNA
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) RONALD LINDOLFO MONTENEGRO
DELITO (S) VIOLENCIA PSICOLOGICA

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 07-01-2008, se inicia la investigación en virtud de denuncia formulada por la ciudadana; HIPOLITA RAMONA LUNA, en la cual expone: “Mi nieto RONALD LINDOLFO MONTENEGRO, quien consume droga, roba a todo el mundo, vive en el patio de mi casa, y me hurta todos los corotos que se encuentra en la casa, la ropa, roba a los vecinos y ellos me insultan, diciendo que ella lo encubre, me amenaza, consume droga delante de unos menores en mi casa, y si alguien le dice algo lo maltrata verbalmente, solicito que lo saquen de la casa ya que no nos deja en paz.” Es todo.
En este Sentido, considero el Ministerio Publico, que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se encuentran en presencia del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, las actuaciones que conforman la presente causa, estimo necesario la realización de una Audiencia Especial, en virtud del maltrato psicológico que el imputado le causa a la victima, y su entorno familiar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, en su primer aparte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”
Sin embargo, la misma no se materializo, por cuanto el imputado falleció el día 05 de julio del año 2008, tal como se desprende en acta de defunción anexa al expediente al folio 25.
En tal este Tribunal, ACOGE LA SOLICITUD FISCAL, y de conformidad a lo establecido en el artículo 103, del Código Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el Sobreseimiento de la causa. Así se decide.
DECISION

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 103 del Código Penal, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparecen como imputado el ciudadano RONALD LINDOLFO MONTENEGRO, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZA TERCERO DE CONTROL,


NORKA MIRABAL RANGEL