REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 13 Octubre de 2.009
199º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-1.942-09.
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA : JASPE VARGAS YTHAMAR CATHERINE DEL MAR
SECRETARIO: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ
IMPUTADA (S) QUERALES PORTILLO YEMINORKIS DEL CARMEN
DELITO (S) LESIONES PERSONALES LEVES


Vista la Solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, ABG. JOSÉ HERNANDEZ, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 07-12-2004, en virtud de la denuncia formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por la ciudadana VARGAS HIDALGO MARIELA DEL ROSARIO, mayor de edad, residenciada en la Urbanización Los Centauros, Manzana G, Casa Nº. 09 a una cuadra de la casilla policial de esta ciudad de San Fernando de Apure, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a las adolescentes ERIKA MARTINEZ, MARTINEZ QUERALES YEMINORKI Y QUERALES ROXANA y otra apodada “EL TACHO”, por cuanto las mismas agredieron físicamente con los puños de las manos y los pies a mi menor hija de 16 años de edad y a los ciudadanos ANGEL ALBERTO GIL HERNANDEZ y JOSE QUINTANA, por cuanto estas agredieron verbalmente con palabras obscenas e intentaron entrar a mi casa a la fuerza. Es todo...” Hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 05 de la presente causa.


Ahora bien, considera el Ministerio Público, que del análisis del único elemento de convicción recabado en la presente investigación, es posible inferir que están en presencia de la presunción grave de que se consumo uno de los delitos Contra las Personas, específicamente los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 418 respectivamente del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos, en virtud de las lesiones sufridas por la victima.

El delito de LESIONES PERSONALES LEVES, contempla una pena con prisión de Tres (03) a Seis (06) meses, siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, el termino medio a saber: CUATRO (04) MESES QUINCE (15) Días de prisión, correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de 03 AÑOS, según las previsiones del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Es decir que en lo inherente al hecho punible denunciado existe la posibilidad jurídico procesal de invocar la demostración del cuerpo del delito, no obstante observa esta representación que desde la fecha de comisión del hecho 07-12-2004, hasta la presente fecha, es decir hasta la fecha de presentación de solicitud de Sobreseimiento 16-04-2009, ha transcurrido un total de Cuatro (04) Años, Cuatro (04) Meses y Trece (13) Días, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PRESCRIPCIÒN, de conformidad con lo establecido en el articulo 415 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el numeral 8 del articulo 48 ejusdem.

En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, verifico que la fecha correspondiente a la última actuación capaz de interrumpir el lapso de prescripción es la del 24-12-2004, desde entonces han transcurrido Cuatro (04) Años, Nueve (09) Meses y Diecinueve (19) Días, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PRESCRIPCIÒN, de conformidad con lo establecido en el articulo 108, ordinal 7º del Código Penal Venezolano, tal como ha operado, y así se decide.

De allí que conocido es, que las acciones son susceptibles de perderse por la inacción de sus titulares durante el plazo fijado por la ley, por lo que una figura netamente procesal, como la acción, puede perderse por su falta de ejercicio dentro del plazo fijado por la ley.
La Prescripción…aunque persigue mantener la certidumbre y la seguridad en las relaciones jurídicas, se caracteriza por tres elementos básicos:
a) La existencia de una acción o un derecho que se pueda ejercitar
b) El transcurso del plazo fijado por la Ley para ejercer el derecho a la acción;
c) El no ejercicio (inacción) del derecho, o la acción por parte del titular, al omitir los actos que caracterizan tal ejercicio.
La prescripción como se dijo puede interrumpirse, comenzando de nuevo a correr el termino para que opere desde el acto interruptivo.

Visto que del análisis de los hechos se determina que efectivamente opera la Prescripción de la Acción Penal en la Presente causa, estima el Tribunal que para comprobar el motivo que la determina, es decir el transcurso del tiempo, no es necesario el debate conforme lo establece el articulo 323 en el primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DECISION

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el numeral 8º del articulo 48 Ejusdem., por el delito que el Ministerio Publico postulo, como LESIONES PERSONALES LEVES, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra QUERALES PORTILLO YEMINORKIS DEL CARMEN, POR EXTINCIÒN DE LA ACCIÓN PENAL, por haber operado la prescripción del tiempo establecido para interponerlo, así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZA TERCERO DE CONTROL,


NORKA MIRABAL RANGEL