REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de Octubre de 2.009
198º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 3C- 1219-09
IMPUTADO: DESCONOCIDO
VICTIMA: MERY HORTENCIA BEJAS
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 17 de Marzo del 2003, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana MERYS HORTENCIA BEJAS, por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico en la expone: que el día domingo 16 de marzo aproximadamente a las 3:00 pm su esposo José Ángel Linares, quien conducía un carro, el cual fue detenido por funcionarios de la PTJ y les pide la cantidad de 500 mil bolívares para que mi esposo saliera en libertad y no abrir expediente…..
Ahora bien, considera el Ministerio Público que el hecho que motivo la presente investigación, resultó inexistente, puesto que se desprende de la denuncia interpuesta por la victima Merys Hortensia Bejas, alegando que fue objeto de extorsión por parte de funcionarios adscritos a la PTJ, de este estado en ningún momento manifiesta que fue maltratada físicamente por parte de estos funcionarios... En ese sentido, considero pertinente presentar como acto conclusivo, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo y no puede atribuírsele al imputado.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidenció que el hecho objeto del proceso no se realizó, por cuanto la investigación resulto inexistente en virtud de que la victima no fue maltratado físicamente por los funcionarios; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL