REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 14 de Octubre de 2.009
199º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-2361- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : AMARO DELGADO LUIZKAR ANTONELLA
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) MORENO JONATHAN
DELITO (S) VIOLENCIA PSICOLOGICA

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 08 de Diciembre de 2008, en virtud de una denuncia interpuesta por la adolescente AMARO DELGADO LUIZKAR ANTONELLA, en consecuencia expuso: “El día jueves 04-10-2008, yo estaba presentando la prueba de castellano, el profesor JONATHAN MORENO, me mando a llamar, con una compañera del mismo salón, llamada Pérez Eliana, yo Sali para el pasillo fuera del salón y el profesor me dice Luizkar vas mal, sabes que tienes cero dos en la materia, yo le digo como cero dos, vamos a cuadrar notas en la plaza Bolívar a las cinco y media, y yo fui a la plaza, allí estaba él y me manifestó que iba mal, usted me esta llamando para decirme otra vez eso, para cuadrar notas el me dice Luizkar vamos a dar una vuelta, yo le no porque mi mama me dio permiso rápido el me dice chica es aquí mismo tranquila yo te llevo hasta la puerta de tu casa, yo vengo y momento y el me dice vamos para el tamarindo a buscar unas cosas y resulta que el ciudadano me lleva para el barrio Lusinchi y el me dice apaga la moto y me dijo buscar dame un beso, y me dice profesor que le pasa yo no le puedo dar un beso a usted e intento como agarrarme y me dice bueno vámonos y me lo dijo molesto y en el transcurso del camino me dijo que portaba un arma y que tenia un arma y que todas mis amigas han ido con él al hotel aventura porque el da un rico masaje y que el no le da miedo darle un tiro a quien sea, mi o es el segundo comandante de la policía y mi otro hermano es un general grande porque tus amigas han ido toditas al hotel aventura conmigo, porque tú eres la mas seria y la mas que me tiene arrechera y por eso el viernes me cito para el hotel aventura a las dos y media el me iba pasar buscando por la Sanbernando el día viernes el me llama y me dice Amaro y yo le dije con quien hablo y el me dice con José Barbarote, yo le digo que conozco ningún José Barbarote, el se altero y me dijo con el profesor de ingles te estoy esperando donde estas y yo le digo donde mas yo estoy en mi casa y me dijo que paso porque no vas conmigo, y yo le digo no profesor porque yo me respeto yo misma y tengo dignidad y allí me dijo tienes dignidad y me corto la llamada, nuevamente me llama a mi teléfono y me dice Luizkar y me dijo que me iba a devolver la plata y yo le dije esta bien y de allí no he tenido mas contacto con él” . Es todo. (Folio 01).
Al folio 02, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, Considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, como son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, estando individualizado el imputado identificado como MORENO JONATHAN, sin embargo, expone la vindicta publica, que durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que pueda ejercer fundadamente una acusación penal en contra del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, proseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la participación del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa Nº 3C-2361-09, seguida a MORENO JONATHAN, SIN MAS DATOS. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL


NORKA MIRABAL RANGEL