REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 15 de octubre de 2009
198º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 3C-2000-09
IMPUTADO: PEDRO ANTONIO ACOSTA
VICTIMA: BETZAIDA AZUCENA SALAS
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° Ejusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 28 de Mayo de 2008, cursante en el folio 06 de la presente causa, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana BETZAIDA AZUCENA SALAS, titular de la cedula de identidad Nº 9.593.974, ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico quien expuso: El señor PEDRO ANTONIO ACOSTA, la cual vive al lado de mi casa y cada vez que se rasca se acerca a la casa a insultarme, y ofenderme, el día viernes 23-05-08, agarro la tapa de una alcantarilla y se la sacudía al portón a la puerta de la casa y yo Salí a ver que era lo que pasaba y comenzó a ofenderme verbalmente, diciéndome groserías ofendiéndome, el día de hoy 28-05-09, yo me encontraba en la parte de atrás de mi casa y el como vive al lado comenzó a ofenderme cuando me vio y me decía que hoy era el día que iba a pelear conmigo, yo quiero que el deje de meterse conmigo, es todo …
Hechos éstos que se desprenden del acta que recoge la denuncia cursante al folio 04 de la referida causa, en la que la denunciante informa que el ciudadano PEDRO ANTONIO ACOSTA, la insulta y la ofende verbalmente…

En tal sentido, considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida libre de Violencia, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción suficientes que puedan enjuiciar al imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DECISION

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa Nº 3C-2000-09, nomenclatura de este Tribunal donde aparece como imputado PEDRO ANTONIO ACOSTA. Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL