REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 16 de Octubre de 2.009
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-188-09
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 10 DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
SECRETARIO: ABG. JOSÉ LUIS SANCHEZ
IMPUTADO (S) NELSY VALENTINA MUJICA RIVERO
DELITO (S)- ABUSO GENERICO DE FUNCIONES
Vista la Solicitud interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a la imputada NELSY VALENTINA MUJICA RIVERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 11-10-2005, la Fiscalía Regional inicia la presente averiguación a tenor con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando signado bajo el Nº. 04-F10-0120-05, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO LUQUE, donde indica presuntas irregularidades cometidas por la ciudadana NELSY VALENTINA MÚJICA RIVERO, en su gestión como Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Apure, del documento de la denuncia se extrae lo siguiente: “…Solicito… designe un Fiscal Especial con Competencia Nacional, a los fines de que aperture… las denuncias… a través de las cuales atribuyo la presunta comisión del delito de Fraude Procesal contra los Intereses de la Nación por la ciudadana NELSY VALENTINA MÚJICA RIVERO.
Consta en el 02 de la causa Denuncia suscrita por el ciudadano JOSÉ GREGORIIO LUQUE, titular de la cédula de identidad Nº. 8.190.002, cuyo relato se toma lo siguiente: “… La citada denuncia en cuestión se sustenta en la falta de prioridad en el ejercicio del cargo de Juez... la prenombrada ciudadana durante el ejercicio de sus funciones conoció de una relacionada con un terreno en el cual se encontraba construida un local comercial con la nomenclatura L-1, ubicado en la planta baja del edificio Teora frente al Paseo Libertador del Municipio San Fernando Estado Apure, y una parcela de aproximadamente 340 metros cuadrados, contiguo al inmueble antes señalado, los cuales fueron propiedad de la Compañía Inversora Zartico, C.A., empresa relacionada con el extinto Grupo Financiero Latinoamericano Progreso, y que según providencia de la Junta de Emergencia Financiera de conformidad con el artículo 16de la Ley de Regulación de Emergencia Financiera, los referidos constituyen patrimonio de la Nación, quedando obligado todos los entes a resguardar. Sin embargo por auto de fecha 17-12-2003, sucrito por la ciudadana NELSY VALENTINA MÚJICA RIVERO, en la condición de Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, los citados inmuebles fueron atribuidos mediante remate judicial al ciudadano MARCOS ANTONIO LAURENZA CICCONE… sin haber sido notificada del referido Procedimiento la Procuraduría General del Procedimiento, habiendo oficiado la prenombrada Juez al Registrador Subalterno del Municipio San Fernando del Estado Apure, a través del oficio numero 1.677 de fecha 18-12-2003, suspendiendo medida de prohibición de enajenar y gravar y medidas ejecutiva de embardo, ordenando a su vez registrar acta de remate y adjudicación a favor del ciudadano MARCO ARMANDO LAUREANZA CICCONE, habiendo advertido la Dirección de Registro y Notarias del Ministerio de Interior y Justicia, a los Registros y Notarias del país, para que a los fines de que extremaran las medidas necesarias de revisión y control para detectar cualquier operación que estuviesen bajo la administración del Fondo de Garantía y Protección Bancaria (FOGADE)… Solicito… designe un Fiscal Especial con Competencia Nacional, a los fines de que aperture… las denuncias… a través de las cuales atribuyo la presunta comisión del delito de Fraude Procesal contra los Intereses de la Nación por la ciudadana NELSY VALENTINA MÚJICA RIVERO.
Expone el Ministerio Publico, que del análisis de los hechos recabados durante la investigación, se puede determinar que la mencionada Ex Juez, en el caso de marras dio cumplimiento a las funciones que por Ley le son consagradas, para ejercer el rol que le correspondió durante el tiempo que conoció ese caso, y aún cuando el denunciante converge ante la Jurisdicción Penal, alegando en contra de la misma determinadas irregularidades derivadas de sus funciones, en el caso que en concreto nos ha correspondido conocer no se materializaron, pues para ello, es necesario que la servidora pública tenia que obrar dolosamente y de autos se demuestra lo contrario, ya que su conducta esta apegada a sus funciones inherentes al cargo que desempeño a la época, razones por las cuales evidentemente quitan veracidad al basamento genérico que no demostraron en modo alguno acciones y/u omisiones que realmente implicaran por parte de la ciudadana NELSY VALENTINA MÚJICA RIVERO, la violación de normas o preceptos que en nuestro ordenamiento Jurídico pudieran dar pie a la comisión del delito señalado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO LUQUE, como es el caso especifico de Fraude Procesal o más específicamente el Abuso Genérico de Funciones, toda vez que nunca se llevo a cabo por lo que consecuencialmente nos encontramos ante un supuesto de inacción o inactividad y considerando que nadie puede ser castigado por un hecho o ilícito que no ha realizado, por lo que consideramos quienes suscribimos aquí, que lo procedente ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1º del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, ello en aplicación de lo estipulado en el artículo 49 ordinal 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el artículo 1º del Código Penal Venezolano.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, las actuaciones que conforman la presente causa, estima necesario la realización de una Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, en su primer aparte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Siendo fijada la Audiencia Especial en la presente causa para el día 30-07-2009, oportunidad en la cual no se pudo materializar la misma por ausencia de la victima y de la imputada y se difiere para el 17-09-2009, posteriormente en fecha 17-09-09, también es diferida la Audiencia Especial en virtud de la incomparecencia de la victima y de la imputada, y se fija nuevamente Audiencia para el 14-10-09, en dicha fecha se observa la ausencia de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la Defensa, la victima y de la imputada, razón por la este Tribunal una vez revisada la presente causa, observa que se ha diferido en múltiples oportunidades el presente acto por incomparecencia tanto de la victima como de la imputada y a los fines de no retardar más el curso de la presente causa, se Acuerda dejar sin efecto la realización de la Audiencia Especial y emitir el pronunciamiento correspondiente por auto motivado. En consecuencia quien aquí suscribe considera que lo procedente y ajustado a derecho en esta oportunidad es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las reiteradas oportunidades en que se difirió la respectiva Audiencia Especial, por ausencia de la victima y de la imputada. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1° DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 3C 188-09, seguida contra NELSY VALENTINA MÚJICA RIVERO, por el delito de ABUSO GENÉRICO DE FUNCIONES, en virtud de que el hecho que motivo la apertura de la presente investigación no se realizo, y no puede atribuírsele a la denunciada. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
NORKA MIRABAL RANGEL