REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 16 de Octubre de 2.009
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-2171- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : PEREZ NERSA DEL VALLE
SECRETARIO (A): ABG. JOSÉ LUIS SANCHEZ
IMPUTADO (S) VEDES ENRIQUE PEREZ
DELITO (S) AMENAZAS Y DAÑOS A LA PROPIEDAD
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 27 de Junio de 2008, en virtud de una denuncia interpuesta por la ciudadana PEREZ NERSA DEL VALLE, en consecuencia expone: “El día 24 de Junio de 2008, aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde junto con unos obreros termine de hacer una línea de los linderos de mi fundo, y como a las 07:00 horas de ese mismo día paso mi tío en estado de ebriedad y comenzó a dañar los alambres convirtiéndolos en pedacitos y gritándome que fuera a pararlo, el se encontraba para el momento con un arma blanca (machete) en sus manos y para el momento no pudimos hacer nada luego el se fue y al día siguiente se presento a terminar de retirar la madera que se encontraba en el suelo por lo que hicimos acto de presencia y allí nos amenazo de muerte no logrando hacer nada motivo por el cual acudimos a este comando para formular la presente denuncia debido a todo el escándalo y amenazas recibidas por porte del ciudadano. Es todo. (Folio 02).
Al folio 07, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, Considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, como son el delito de AMENAZAS y 473 del Código Penal Venezolano, como son el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, en virtud de que el imputado propino amenazas a la victima ocasionándole, daño emocional a su persona, estando individualizado el imputado identificado como VEDES ENRIQUE PEREZ, sin embargo, expone la vindicta publica, que durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que pueda ejercer fundadamente una acusación penal en contra del imputado, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, proseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la participación del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa Nº 3C-2171-09, seguida a VEDES ENRIQUE PEREZ, venezolano, mayor de edad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL