REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 19 de octubre de 2009
198º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-900- 09
JUEZ :
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA:
FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA :
EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO:
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ
IMPUTADO (S)
ANGELICA HERNANDEZ POLANCO
DELITO (S)
CAZA ILICITA O RECOLECCION DE PRODUCTOS NATURALES DE LA FAUNA SILVESTRE

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, numeral 7° eiusdem, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, el Tribunal a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 10 de Septiembre de 2007, en virtud de acta de investigación penal de fecha 07 de septiembre de 2007, suscrita por funcionarios adscrito al cuarto pelotón de la primera compañía de Destacamento 68, Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional, San Juan de Payara Estado Apure, donde dejan constancia de haber realizado las siguientes diligencias: Procedimos a instalar un punto de control Móvil en el sector denominado la “T” de San Rafael de Atamaica, Jurisdicción de la Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, cuando observamos trasladarse un vehiculo de transporte publico, color verde, el mismo se desplazaba de sentido San Rabel- San Juan de Payara, en el cual procedimos a indicarle al conductor que se estacionara a ala derecha de la vía; seguidamente le solicitamos al conductor el permiso para inspeccionar la referida unidad la cual manifestó que adelante, al revisar la maletera de dicho vehiculo observamos un recipiente blanco tapado el cual procedimos a moverlo constatando que se encontraba sumamente pesado, motivo por el cual le preguntamos al conductor que contenía dicho recipiente, contestando este que no sabia porque era de un pasajero que llevaba, seguidamente procedimos a ubicar dicho pasajero e identificarlo quien resulto llamarse ANGELICA HERNANDEZ POLANCO, Indocumentada, residenciada en el sector Paso Arauca, del mismo modo pudimos constatar que se encontraban depositados una cantidad innumerable de huevos animal de la especia baba, lo que le exigimos a la ciudadana la permisología correspondiente…, para el aprovechamiento de dicho producto de la fauna silvestre, contestando inmediatamente que no poseía ningún permiso, del mismo procedimos a cuantificar dichos huevos arrojando una cantidad de Doscientos sesenta huevos (260) aproximadamente, es todo…hechos éstos que se desprenden del acta de comprobación de infracción cursante al folio 07 de la referida causa.

Cursante al folio 13, tal como lo indicó el Ministerio Publico se observa el inicio de la investigación de fecha 10 de Septiembre de 2007.

Cursante al folio 15 con fecha 12 de Septiembre de 2007, se acordó comisionar a los Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Apure, para que practique las diligencias necesarias al esclarecimiento del hecho denunciado.

En fecha 03 de Marzo de 2009 se reciben por ante éste Tribunal Tercero de Control en el inicio de sus actividades, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure, la presente causa a los fines de ser resuelta.

En éste sentido establece que: efectivamente es evidente que se cometió un hecho punible que postularon de acuerdo a la adecuación de los hechos como CAZA ILICITA O RECOLECCION DE PRODUCTOS NATURALES DE LA FAUNA SILVETSRE DE LA ESPECIE BABA, previsto y sancionado con una pena de arresto de Tres (02) a nueve (09) meses según el articulo 59, de la Ley Penal del Ambiente Vigente para la fecha de los acontecimientos. Razón por la que aritméticamente calculado y siendo que el lapso de prescripción para éste delito conforme al termino establecido es de UN AÑO, la acción para su persecución se encuentra evidentemente prescrita. Situación que conforme con las actuaciones presentadas por la parte solicitante han sido corroboradas.

DEL DERECHO
Establece el artículo 108 del Código penal Venezolano que: La acción Penal prescribe así:
1.- omissis
2.- omissis
3.- omissis
4.- omissis
5.- omissis
6.- Por Un año, si el hecho punible solo acarreare arresto por tiempo de un año a seis meses , o multa mayor de ciento cincuenta unidades tributarias (150 UT.), o suspensión del ejercicio de profesión, industrias o arte.
7.- omissis

En este sentido, corroborada como ha sido la prescripción de la acción penal, por la parte solicitante este Tribunal, revisada como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Publico verificó que desde el 07 de Septiembre de 2007, fecha en que se perpetró el hecho objeto del presente proceso hasta el día de hoy, han transcurrido DOS (02) AÑOS UN (01) MES DOCE (12) DÍAS, sin que se hubiere interrumpido la prescripción, observándose que el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal. Y así se decide.

En este sentido, visto que del análisis se determina que efectivamente opera la prescripción de la acción penal en la presente causa, estima el tribunal que para comprobar el motivo que la determina, es decir el transcurso del tiempo no es necesario el debate conforme a lo establecido en el articulo 323 en el primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, en relación con el articulo 108 numeral 6° del Código penal venezolano, vigente para la fecha de comisión del hecho punible, que el Ministerio Publico postulo, como CAZA ILICITA O RECOLECCION DE PRODUCTOS NATURALES DE LA FAUNA SILVESTRE DE LA ESPECIE BABA, decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción del tiempo establecido para interponerla, así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL