REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 02 de Octubre de 2.009
199º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-1614- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : WILIAMS YOVANNY RODRIGUEZ
SECRETARIO (A):
ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) JOSÉ URBANO ESPINOZA Y OTROS
DELITO (S) LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 04 de marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 03 de Febrero del 2002, en virtud de acta, suscrita por el funcionario ROBERT ALEXANDER DUARTE CONTRERAS, adscrito a la unidad estatal de Vigilancia de Transito Terrestre Nº 44, del Estado Apure, quien deja constancia de lo siguiente:“…En el día de hoy 03-02-02, siendo aproximadamente las 12:50 a.m., fui a verificar un accidente de trancito a la altura de la avenida Caramacate, al llegar pude constatar que se trataba de una colisión entre dos vehículos con lesionados, donde me informaron que el ciudadano WILIAMS YOVANNY RODRIGUEZ DELGADO, C.I. 11.755.393, funcionario de la policía había sido trasladado por una comisión de la policía, y el ciudadano JOSÉ URBANO ESPINOZA RIVERO, C.I. 1.830.201, quien se encontraba en un lugar y conducía el vehículo placa 332-CAA, TOYOTA, CAMIONETA, no había sufrido lesiones ningunas. Es todo” (folio2)
Al folio 01, cursa Orden de Inicio de las Investigaciones, acordado por el Ministerio Público.
Al folio 25, cursa Reconocimiento Medico Legal, practicado a la victima, el cual arrojo un tiempo de curación de doce días y de incapacidad de ocho días.
Considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el artículo 422 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; como lo es el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, estando individualizado el imputado identificado como JOSÉ URBANO ESPINOZA Y OTROS, sin embargo, expone la vindicta publica, que durante la fase investigativa, no se recabaron suficientes elementos probatorios que le permita ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado.”
Igualmente, menciona la vindicta pública que no existe la posibilidad razonablemente por el transcurso del tiempo, de incorporar nuevos elementos que efectivamente comprometan la responsabilidad del imputado, por lo que resulta imposible probar la autoría material del imputado y consecuencialmente solicitar el enjuiciamiento del mismo.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, ni consta en autos un informe pericial de un especialista que avale las actuaciones practicadas por los funcionarios de transito, el cual es necesario para demostrar la comisión del hecho punible, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seria retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, señalado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 1614-09, seguida a JOSÉ URBANO ESPINOZA Y OTROS, venezolanos, mayores de edad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL