REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 02 de Octubre de 2.009.
199º y 150º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C-2.326-09
JUEZ :
ABG. NORKA MIRABAL
PROCEDENCIA:
FISCALIA 09° DEL MINISTERIO PÚBLICO (AB. LUIS ALEXANDER DORDELLY.
DEFENSOR PUBLICO:
ABG. MARIA PEREZ
VÍCTIMA :
OROZCO LAIDA TEOFILA
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO
IMPUTADO: RAMON ENRIQUE MENDEZ GARCIA: Titular de la cedula de identidad N° V- 19.151.379, de San Fernando Estado Apure, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 17/01/85. residenciado en la Guamita, calle Rió Cunaviche, casa S/N, hijo de Margarita Méndez (V) y Pablo Méndez
DELITO Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
En el día de hoy, Dos (02) de Octubre de 2.009, siendo las 03:00 horas de la tarde, oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado RAMON ENRIQUE MENDEZ GARCIA: Titular de la cedula de identidad N° V- 19.151.379, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; y estando presente la defensora Publica ABG. MARIA PEREZ, quien asume la defensa en la presente causa. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “Estoy presentando al ciudadano RAMON ENRIQUE MENDEZ GARCIA: Titular de la cedula de identidad N° V- 19.151.379, por cuanto el mismo incurrió en el delito estatuido en los artículos 39 y 42, como Violencia Psicológica, Física, previsto y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, según se desprende del Acta de Denuncia suscrita por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía, con sede en esta ciudad,, la cual recoge las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión (Da lectura al acta de Denuncia), ello en perjuicio de la ciudadana OROZCO LAIDA TEOFILA; ahora bien, el Ministerio Publico, solicito se le impongan unas Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales, 3, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y se le imponga una medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256 ordinal 3º, consistente en presentaciones por ante alguacilazgo; igualmente solicito además se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la ley especial y se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial, conforme a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde la remisión de la presente causa a la Fiscalia Novena del Ministerio Público. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la comisión del delito de Violencia Psicológica y Física previsto y sancionado en la ley especial, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado ciudadano RAMON ENRIQUE MENDEZ GARCIA: Titular de la cedula de identidad N° V- 19.151.379, expone: “Le cedo la palabra a mi defensa. Es todo”. Seguidamente la defensora publica ABG. MARIA PEREZ expone: “Esta defensa se adhiere, a la solicitud realizada por el Ministerio Público, respecto a la imposición de Medidas Cautelares a mi defendido. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “ Oída como ha sido la exposición de las partes, la presentación del imputado por parte del Ministerio Público el tribunal a los fines de resolver observa: De la revisión de la causa se evidencia la presunta comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia precalificado por el ministerio público como Violencia Física, contenido o tipificado en los artículos 39 y 42 como Violencia Psicológica y Violencia Física, de la supra mencionada ley, se evidencia igualmente de las actas que estamos en presencia de un delito cometido en flagrancia como se desprende de la Denuncia Común de fecha 30-09-09, emanada de la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía, con sede en esta ciudad, así las cosas, estamos en presencia de una investigación en prima fase, ósea están comenzando los actos propios de investigación por parte del ministerio publico, lo cual deviene por un hecho donde aparece como victima OROZCO LAIDA TEOFILA; por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: Primero: Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano RAMON ENRIQUE MENDEZ GARCIA: Titular de la cedula de identidad N° V- 19.151.379, por cuanto el mismo incurrió en el delito estatuido en los artículos 39 y 42, como Violencia Psicológica y Física, en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, ello en perjuicio de la ciudadana OROZCO LAIDA TEOFILA, conforme a lo establecido en el artículo 93 Ejusdem. Segundo: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94, de la Ley especial. Tercero: Se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numeral, 3, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistente en ordenar la salida del presunta agresor (RAMON ENRIQUE MENDEZ GARCIA) de la residencia en común de la mujer agredida (OROZCO LAIDA TEOFILA) independientemente de su titularidad; prohibición del presunto agresor (RAMON ENRIQUE MENDEZ GARCIA), de acercarse a la mujer agredida (OROZCO LAIDA TEOFILA), en consecuencia se impone al presunto agresor (RAMON ENRIQUE MENDEZ GARCIA), la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio, y residencia de la mujer agredida (OROZCO LAIDA TEOFILA); De igual forma, la prohibición del presunto agresor (RAMON ENRIQUE MENDEZ GARCIA), de por si mismo o de terceras personas no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida (OROZCO LAIDA TEOFILA) o algún integrante de su familia. Así mismo, se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Quince (15) días por ante el arrea de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Cuarto: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al ciudadano RAMON ENRIQUE MENDEZ GARCIA; Remítanse las presentes actuaciones inmediatamente, a la Fiscalia Novena del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
Primero: Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano; RAMON ENRIQUE MENDEZ GARCIA: Titular de la cedula de identidad N° V- 19.151.379, de San Fernando Estado Apure, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 17/01/85. residenciado en la Guamita, calle Rió Cunaviche, casa S/N, hijo de por cuanto el mismo incurrió en el delito estatuido en los artículos 39 y 42, como Violencia Psicológica y Violencia Física, en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, ello en perjuicio de la ciudadana OROZCO LAIDA TEOFILA, conforme a lo establecido en el artículo 93 Ejusdem.
Segundo: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94, de la Ley especial.
Tercero: Se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numeral, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistente en ordenar la salida del presunta agresor (RAMON ENRIQUE MENDEZ GARCIA) de la residencia en común de la mujer agredida (OROZCO LAIDA TEOFILA) independientemente de su titularidad; prohibición del presunto agresor (RAMON ENRIQUE MENDEZ GARCIA), de acercarse a la mujer agredida (OROZCO LAIDA TEOFILA), en consecuencia se impone al presunto agresor (RAMON ENRIQUE MENDEZ GARCIA), la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio, y residencia de la mujer agredida (OROZCO LAIDA TEOFILA); De igual forma, la prohibición del presunto agresor (RAMON ENRIQUE MENDEZ GARCIA), de por si mismo o de terceras personas no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida (OROZCO LAIDA TEOFILA) o algún integrante de su familia. Así mismo, se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Quince (15) días por ante el arrea de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal;
Cuarto: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al ciudadano RAMON ENRIQUE MENDEZ GARCIA; Remítanse las presentes actuaciones inmediatamente, a la Fiscalia Novena del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL.
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