REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 02 de Octubre de 2.009
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-2179- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : DAEWISH YARBOT HAMAD
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) DESCONOCIDO
DELITO (S) LESIONES PERSONALES GENERICAS
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 12 de Junio del 2003, en virtud de llamada telefónica del Centro de Salud Francisco Antonio Risques de la población de Achaguas, donde la funcionario (FAP) ENEIDA RINCONES, informo que a ese centro había ingresado una (1) persona de sexo masculino, presentando herida por arma de fuego, se dirigió una comisión para verificar la información, Cabo 2do (FAP), Eudes Curvelo y Agente (FAP) H. Lezama se encontraba en la sala de emergencia un ciudadano identificado como: DARWISH YARBOH HAMAD, DE 50 años de edad, quien presento herida en región O línea exiliar posterior derecha entrada sin salida, para el momento lo acompañaba un hermano de nombre DARWISH JAMAL, el hecho ocurrió cuando se desplazaban en una camioneta tipo dic up, marca Ford, color verde, placa 656-HAB, carretera nacional Apurito-Achaguas, específicamente en el lugar conocido como Monte Azul, dos sujetos vistiendo uniforme tipo militar (camuflaje verde) y un tercer sujeto vistiendo uniforme usado por la policía (camuflaje azul) haciendo caso omiso, es cuando los sujetos optan por disparar contra el vehículo y sus ocupantes logrando impactar en tres oportunidades al vehículo y causándole herida ya mencionada al ciudadano DARWISH YARBOH HAMAD, el cual fue trasladado a San Fernando de Apure al Hospital Pablo Acosta Ortiz. Es todo. (Folio 05)
Al folio 01, cursa Orden de Inicio de las Investigaciones, acordado por el Ministerio Público.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados a los delitos penales de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, donde aparece como autor de los hechos: POR IDENTIFICAR, sin embargo, estableciendo la corporeidad de los hechos punibles investigados, se observa que se cometió en fecha 12 de Junio del 2003 y los mismos acarrean una pena de prisión de (03) a (12) meses, habiendo transcurrido hasta la presente fecha un tiempo igual al de (06) AÑOS, (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS, que es mas del tiempo estableciendo en nuestra legislación para que opere la prescripción de la acción penal y en consecuencia su extinción, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 numeral 5 del Código Penal Venezolano, por lo que en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la presente investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3 del Código Penal, por extinción de la acción penal y así postula. .
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no fue posible identificar persona alguna en la comisión del hecho denunciado, y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seria retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, señalado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-2179-09, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS en perjuicio de DARWISH YARBOH HAMAD por no haberse identificado persona alguna en la comisión del hacho denunciado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL