REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 20 de Octubre de 2.009
199º y 150º
CAUSA 3C-1.665-09.-
Vista la Solicitud interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada por la ABG. LORENA JOSEFINA FIRERA MORALES, quien en fecha 16 de Abril de 2009, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, seguida contra el ciudadano ELFREDDY CASTILLO, de acuerdo a lo establecido con el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual este Tribunal a los fines de decidir observa:
La presente investigación se inicio en fecha 11-05-2007, en virtud de la denuncia interpuesta por ciudadano PEDRO LUIS PÉREZ SALAS, mayor de edad, residenciado en la Avenida Reinaldo Armas, cruce con calle Simón Díaz, Elorza Estado Apure, en la cual expone que estaba siendo objeto de amenaza por parte del ciudadano ELFREDDY CASTILLO, el cual le manifestó que le daba 15 días para que le cancelara las prestaciones que le adeudaban y si no de lo contrario le enviara personas del otro lado, así mismo dicho ciudadano se dio a la tarea de enviarle mensaje de texto amenazantes.
En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se encuentran en presencia del delito de AMENAZA, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
Ahora bien, verificadas como han sido por parte del Tribunal, las actuaciones que conforman la presente causa, estima necesario la realización de una Audiencia Especial, en virtud de las amenazas, realizadas a la victima, de conformidad con lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, en su primer aparte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Siendo fijada la Audiencia Especial en la presente causa para el día 29-07-2009, oportunidad en la cual no se pudo materializar la misma por ausencia de la victima y del imputado y se difiere para el 16-09-2009, en dicha fecha también es diferida la Audiencia Especial por incomparecencia de la victima y del imputado, y se fija nuevamente Audiencia Especial para el 30-09-09, fecha en la cual tampoco comparece la victima ni el imputado y se difiere de nuevo para el 15-10-09, en dicha fecha se evidencia la ausencia de la victima, del imputado, la Defensa y la Fiscalía, razón por la este Tribunal una vez revisada la presente causa, observa que se ha diferido en múltiples oportunidades el presente acto por incomparecencia de la victima y del imputado y a los fines de no retardar más el curso de la presente causa, se acordó DEJAR SIN EFECTO LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ESPECIAL y emitir el pronunciamiento correspondiente por auto motivado, como efectivamente se hace.
En este sentido, se observa que el Ministerio Público durante la fase investigativa no recabo suficientes elementos probatorios para ejercer fundadamente una acusación penal en contra del ciudadano JESÚS DURABIO GAMARRA, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del mismo, aunado a que ha transcurrido tiempo suficiente para el descubrimiento de un hecho distinto al expuesto; en consecuencia quien aquí suscribe considera que lo procedente y ajustado a derecho en esta oportunidad es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputado ELFREDDY CASTILLO, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Calle José Laya del Barrio Mereyal o en el Centro Social Mi Luna, en Elorza Estado Apure. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL