REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 20 de octubre de 2009
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-550-09
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : MARITZA DEL CARMEN OSTO
SECRETARIO (A): ABG. JOSE LUIS SANCHEZ
IMPUTADO (S) POR IDENTIFICAR
DELITO (S) CONTRA LA PROPIEDAD
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 20-11-02, se inicia la presente investigación en virtud de la denuncia formulada ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, por la ciudadana; OSTO MARITZA DEL CARMEN, mediante la cual expuso: que su ex concubino, tiene nueve (09) meses separadas de el, debido a que el es adicto a las drogas, y no soporta porque le roba cualquier cantidad de objetos, artefactos, comida, uniforme de las niñas, todo esto ella lo compra con esfuerzo, ella quiere que la deje tranquila, tiene miedo a que le haga algo a las niñas… (Folio 01).
En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se observa que el hecho denunciado por la denunciante, sobre que su expareja le roba las cosas y las cambia por drogas, no se demostró y debido al tiempo transcurrido se hace imposible hacerlo, por lo tanto podemos inferir sin lugar a dudas que el hecho objeto del proceso no podemos atribuírselo al presunto imputado quien no pudo ser localizado para identificarlo. El Ministerio Público imposibilitado de ejercer la Acción Penal en contra del imputado, no pudiendo emitir un Acto conclusivo distinto a éste.
Ahora bien, considera el Ministerio Público, que lo ajustado a derecho es realizar un acto conclusivo de Sobreseimiento, por cuanto no se pudo aportar suficiente elementos de convicción para presentar un acto conclusivo de acusación, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el hecho que motivo la apertura de la investigación, no puede atribuírselo a los funcionarios policiales por no haber delito alguno, dando ello lugar a la solicitud de Sobreseimiento.
En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control acoge la solicitud fiscal y decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1° DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa Nº 3C-550-09, por cuanto no se pudo aportar suficiente elementos de convicción para presentar un acto conclusivo de acusación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
NORKA MIRABAL RANGEL