REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 21 de Octubre de 2009
198º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 3C-1740-09
IMPUTADO: FUNCIONARIOS POLICIALES
VICTIMA: JESUS ALEXANDER GIL GUZMAN
DELITO: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES
PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° Ejusdem, presentare la Fiscalía Septima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 30 de Abril de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS

DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 14 de Marzo de 2003, en virtud de la denuncia interpuesta ante la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, por el ciudadano: JESUS ALEXANDER GIL GUZMAN, titular de la cedula de identidad numero V-9.645.239, quien expuso: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a una ciudadana de nombre: LUCY RUIZ, y su cónyuge de nombre FRANK, por cuanto estos ciudadanos se presentaron al puesto policial de el boulevard, donde fui agredido físicamente y moralmente cuando fui trasladado por otros ciudadanos los cuales desconozco funcionarios de la policía porque me trasladaron en un vehiculo marca Ford, modelo Fiesta, color Azul, placa EAB- 85H, hasta dicho puesto policial desde mi residencia, este vehiculo es propiedad de los identificados y lo conducía su cónyuge, es todo …

En tal sentido, considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción suficientes que permitan enjuiciar al imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DECISION

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa Nº 3C-1740-09 donde aparece como imputado JESUS ALEXANDER GIL GUZMAN. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL