REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 Octubre de 2.009
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-2.088-09.
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 7º DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA : FRANCISCO EMILIO ALVARADO
SECRETARIO: ABG. JOSÉ LUIS SANCHEZ
IMPUTADO (S) EFECTIVOS DEL 433 GMC JULIAN MELLADO, PUERTO PÁEZ ESTADO APURE POR IDENTIFICAR
DELITO (S) ABUSO DE AUTORIDAD
Vista la Solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ABG. JHONNY JOSÉ MOHAMED MARCANO, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 19-03-2005, en virtud de la denuncia interpuesta por ante el Comando de de la Guardia Nacional de Puerto Páez Estado Apure, por el ciudadano JESÚS FRANCISCO ALVARADO, en la cual manifestó lo siguiente: “…El día 09-02-2005, a las 10:13 de la noche me encontraba en mi casa dormido y me despertaron unos fuertes impactos en ambas puertas y ventanas de mi casa… me levante en ese momento me di cuenta que mi casa estaba rodeada de militares, uno de ellos sin identificarse me manifestó que de parte del Comandante fuera a abrir el estacionamiento de mi negocio (Distribuidora Puerto Páez), yo le pregunte que para que yo iba a abrir mi negocio a esa hora, que si era para echarle combustible a sus vehículos militares y el efectivo me informo que era para una inspección que me iban a hacer y yo fui con la llave de mi negocio, a abrir el establecimiento.., llegue, abrí el negocio y me dijeron que me quedara afuera del mismo mientras ellos ingresaron sin ningún testigo que presenciara su inspección…, a los pocos minutos llegó el Comandante con una cámara fotográfica y me pregunto que si yo era el dueño de ese negocio, me dijo vengo a revisar que tienes tu aquí, sin mostrarme ningún tipo de documentos u orden de allanamiento, cuando el entro observo unos tambores y pipotes que yo tenia para la venta…, el señor Comandante del Ejercito me respondió “igualito te voy a decomisar lo que tengas dentro del establecimiento, tenga factura o no porque usted es un vagabundo y eso no lo voy a permitir yo…, fotografió todo el negocio por dentro y por fuera y le ordeno a los soldados que sacaran todo lo que había dentro del negocio…, además mando a buscar cemento y sello unos drenajes que yo tengo en el negocio para limpiar el piso y sacar el agua…, pero nos sastifecho con eso mando un camión con varios saldados a mi casas quienes sin mi autorización ni siquiera mi presencia entraron a la fuerza y comenzaron a sacar 20 tambores metálicos que yo tenia en el patio de mi casas porque no me cabían en el local, le pregunte al Comandante después que paso todo, que si yo no iba a obtener ningún documento como constancia de lo que se había hecho y de lo que me habían decomisado y me contesto de manera sumamente alterada… has lo que se te de la gana, búscate tus abogados si tienes real, busca al defensor público, llama a la Fiscalía y si quieres mándame preso pero esta vagabundearía no la admito yo…, de inmediato ordeno trasladar todo el material que me decomisaron al Comando y no me entregaron ningún tipio de acta…, fui a llevarles las facturas de compras de todo el material que me habían quitado y me dijo que el no me podia entregar nada de eso porque eso lo había pasado ya a la orden de operaciones… Es todo…” Hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 04 de la presente causa.
Ahora bien, considera el Ministerio Público, que del análisis del único elemento de convicción recabado en la presente investigación, es posible inferir que se encuentran en presencia de uno de los delitos Contra la Inviolabilidad de Domicilio, específicamente del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos, ya que los funcionarios abusaron de sus funciones al obligar su negocio a altas horas de la noche, donde le decomisaron varios materiales.
El delito de ABUSO DE AUTORIDAD, contempla una pena con prisión de Cuarenta y Cinco (45) Días a Dieciocho (18) meses, siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, el termino medio a saber: Nueve (09) Meses y Veintidós (22) Días de Prisión, correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de 3 AÑOS, según las previsiones del articulo 108 ordinal 5º ejusdem.
Es decir que en lo inherente al hecho punible denunciado existe la posibilidad jurídico procesal de invocar la demostración del cuerpo del delito, no obstante observa esta representación que desde la fecha de comisión del hecho 09-02-2005, hasta la presente fecha, es decir hasta la fecha de presentación de solicitud de Sobreseimiento 30-06-2009, ha transcurrido un total de Cuatro (04) Años y Cuatro (04) Meses, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PRESCRIPCIÒN, de conformidad con lo establecido en el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal Venezolano.
DEL DERECHO
Establece el artículo 108 del Código penal Venezolano que: La acción Penal prescribe así:
1.- omissis
2.- omissis
3.- omissis
4.- omissis
5.- Por tres años si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación de colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del especio geográfico de la República.
6.- omissis
7.- omissis
En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, verifico que la fecha correspondiente a la última actuación capaz de interrumpir el lapso de prescripción es la del 04-07-2005, desde entonces han transcurrido Cuatro (04) Años, Tres (03) Meses y Diecisiete (17) Días, para que opere la prescripción de la acción penal, conforme a los parámetros del artículo 108 numeral 5° eiusdem, tal como ha operado, y así se decide.
De allí que conocido es, que las acciones son susceptibles de perderse por la inacción de sus titulares durante el plazo fijado por la ley, por lo que una figura netamente procesal, como la acción, puede perderse por su falta de ejercicio dentro del plazo fijado por la ley.
La Prescripción…aunque persigue mantener la certidumbre y la seguridad en las relaciones jurídicas, se caracteriza por tres elementos básicos:
a) La existencia de una acción o un derecho que se pueda ejercitar
b) El transcurso del plazo fijado por la Ley para ejercer el derecho a la acción;
c) El no ejercicio (inacción) del derecho, o la acción por parte del titular, al omitir los actos que caracterizan tal ejercicio.
La prescripción como se dijo puede interrumpirse, comenzando de nuevo a correr el termino para que opere desde el acto interruptivo.
Visto que del análisis de los hechos se determina que efectivamente opera la Prescripción de la Acción Penal en la Presente causa, estima el Tribunal que para comprobar el motivo que la determina, es decir el transcurso del tiempo, no es necesario el debate conforme lo establece el articulo 323 en el primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia articulo 108 numeral 5° del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de comisión del hecho punible, que el Ministerio Publico postulo, como ABUSO DE AUTORIDAD, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra EFECTIVOS DEL 433 GMC JULIAN MELLADO, PUERTO PÁEZ ESTADO APURE POR IDENTIFICAR, POR EXTINCIÒN DE LA ACCIÓN PENAL, por haber operado la prescripción del tiempo establecido para interponerlo, así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL,
NORKA MIRABAL RANGEL