REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 de Octubre de 2009
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 3C- 2309-09
IMPUTADO: DESCONOCIDO
VICTIMA: JORGE URBANO PIMENTEL
DELITO: HURTO CALIFICADO
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, y recibido por ante este Tribunal Tercero de Control en fecha 03 de Marzo del año 2009, a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 17 de Agosto de 2003, en virtud de la denuncia que hiciera el ciudadano JORGE URBANO PIMENTEL, titular de la cedula de identidad Nº 12.573.814, el cual expone lo siguiente: comparezco por ante despacho con la finalidad de denunciar que personas desconocidas penetraron al interior del deposito La Ideal, ubicado en la Calle Principal del Barrio Guasimo I de esta Ciudad y violentaron la cerradura de la Oficina principal y se hurtaron la cantidad de 7.381.708,30 bolívares en efectivos producto de la venta de la leche y jugos de la empresa … Hechos éstos que se desprenden del acta que recoge la denuncia cursante al folio 01 de la referida causa.
Ahora bien, considera el Ministerio publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación es posible inferir que se encontraron en presencia de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD específicamente del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 numeral 4 del Código Penal, vigente para la fecha de los acontecimientos, sin embargo en éste caso a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, concluyendo a toda luz que estos elementos son insuficientes y resultan improcedentes para formular una acusación Fiscal, dando a ello lugar a la solicitud de SOBRESEIMIENTO.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 3C-2309-09, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL