REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de Octubre de 2.009
199º y 150º


SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 3C- 2239-09
IMPUTADO: OSWALDO DE JESUS CALZADILLA
VICTIMA: HENMA MARIA NUÑEZ LÒPEZ
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 17 de Septiembre de 2009; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 27 de Agosto del 2008, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana HENMA MARIA NUÑEZ LÒPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.046.601, por ante Comando Regional Nº 6, Destacamento de Fronteras Nº 63 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “comparezco por ante este despacho a los fines de denunciar a mi ex esposo OSWALDO DE JESUS CALZADILLA ARRIAGA…, porque ya tenemos separados dos semanas y desde ese momento que el se fue de la casa el a comenzado con un acoso y agredirme psicológicamente y a mis hijos…, me dice groserias y que no me va a dejar quieta, incluso que ha llegado hasta borracho a molestarme…, ….,….hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 02 de la presente causa .

Ahora bien, considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el artículo 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DECISION

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el SOBRESEIMIENTO de la causa 3C-2239-09, donde aparece como imputado OSWALDO DE JESUS CALZADILLA. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZA TERCERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL