REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de octubre de 2009
199º y 150º
Causa: 3C-2367-09
Por recibidas y revisadas las actuaciones procedentes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las que este Tribunal Tercero de Control, signo con el número 3C-2367-09, concerniente a la solicitud de Desestimación de la Denuncia, interpuesta por la ciudadana MARÍA DEL VALLE RAMIREZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.906.739; así como los fundamentos esgrimidos en sustento de ello; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Que efectivamente, en fecha 08-10-2009, la ciudadana MARÍA DEL VALLE RAMIREZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.906.739, interpuso denuncia por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “…a denunciar por Estafa al Ciudadano Sr. PABLO JOSÉ RAMIREZ NUÑEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V- 10.323.592,…..ya que con el mencionado realice una negociación el 21/12/2007, donde se planteó una opción a compra y venta ante la Notaría Pública de San Fernando de Apure, quedando bajo el No. 38, tomo 116 de los libros de autenticación llevados por la misma, esto por un vehículo de su propiedad, marca: Jeep. Modelo Grand Cherokee. Año 2000, placas DAZ-53Z, serial de carrocería 8Y4GW48N3Y1202136, por un valor de cincuenta y siete millones (antiguos),…..acordando entregar en el acto 47.000.000,oo, que fueron entregados mediante dos cheques de gerencia. Quedando un saldo deudor de 10.000.000,00, y un giro de 4.000.000,00, cada cuota se entregaría a los 20 días de los cuatro primeros meses del año 2008…cumpliendo con lo acordado mi persona canceló satisfactoriamente en tres meses, mediante tres depósitos…..otorgarme la venta del vehículo y hacer entrega de los documentos de propiedad originales a mi persona como comprador. Cabe destacar que desde el 17/03/08, he insistido constantemente al Sr. Pablo José Ramírez Núñez para formalizar la venta y entrega de los documentos originales, y el mismo en ningún momento ha cumplido con su parte, dándole siempre largas a la situación hasta la fecha….el vehículo en mención se encuentra a la orden de la Fiscalía 11º piso 4 distribución No. 48795, en Valencia Estado Carabobo. El vehículo se encuentra actualmente en las instalaciones del Estacionamiento Guacara, en Guacara Edo. Carabobo. Esta situación se la participe al Sr. Pablo José Ramírez Núñez, para que hiciera acto de presencia conmigo ante la Fiscalía con los documentos, para resolver el problema y de igual forma hizo caso omiso….”.
SEGUNDO: Que según se evidencia del legajo contentivo de la causa; de la Denuncia inserta al folio tres (03) del expediente, y de lo expuesto por la ciudadana: MARÍA DEL VALLE CESAR RODRÍGUEZ; los hechos narrados, no son susceptibles de subsumirse en la tesis de las normas contenidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala entre otras cosas lo siguiente.
“El Ministerio Público, dentro de los treinta días continuos a la recepción de la denuncia o querella solicitara al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita o existe un obstáculo legal parta el desarrollo del proceso
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procederé a instancia de parte agraviada”
Como se evidencia de la norma antes descrita, no encuadra dentro de las causales de desestimación de denuncia, lo expuesto y solicitado por el Ministerio Público, en razón que la vindicta pública puede remitir la denuncia a la Fiscalía 11º del Ministerio Público. Piso 4. Distribución No. 48795, de la Ciudad de Valencia Estado Carabobo, pues la retención del vehículo lo genera el hecho de que el vehículo tiene los seriales alterados y la falsedad de los documentos, aunado al hecho de que el denunciante nunca hizo el traspaso legal del vehículo, cuya conducta hace presumir el engaño y artificios para sorprender la buena fe de la compradora, pudiendo generar tal conducta la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, en todo caso, de existir daños ocultos en el vehículo, no conocidos por el vendedor, es una situación que el Ministerio Público determinará, pero a través de la investigación, de manera que no indagar por lo menos la situación causada a la denunciante, y tal sentido una respuesta sería enviar las actuaciones a través del titular de la acción penal, a Carabobo, pero mas nunca pedir una desestimación de la denuncia. En tal sentido, por los argumentos antes descritos, considera esta instancia que lo prudente es DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, y devolver las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones, y remita en todo caso, las actuaciones de investigación a la Fiscalía 11º del Ministerio Público con sede en Valencia Estado Carabobo, a los fines que continúe con la investigación de los hechos denunciados. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que en fecha 18-10-2009, hiciera la ciudadana MARÍA DEL VALLE RAMIREZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.906.739, solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por incumplimiento de lo preceptuado en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose continuar con las investigaciones, e instar a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a la remisión de las actas de investigación a la Fiscalía 11º del Ministerio Público con sede en Valencia Estado Carabobo.-
SEGUNDO: Notifíquese a la denunciante ciudadana MARÍA DEL VALLE RAMIREZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.906.739, de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal. Devuélvase el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalía de origen. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL.