REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, de 23 Octubre de 2.009
199º y 150º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C-2372-09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 09° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO (PUBLICO).
VÍCTIMA : GUAREMAS SUAREZ IRENE NAKARI
SECRETARIO: ABG. JOSÉ ENRIQUE PEÑA
IMPUTADO (S) GUTIERREZ NERIO ARCANGEL, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 8.634.600, residenciado en el Urb. Ezequiel Zamora, calle 7 nº 12, San Fernando de Apure, de ocupación u oficio Fiscal de recursos Humanos de la Gobernación del Estado Apure, hijo de Bernardo Rey (v) y Ana Gutierrez (v). No es reserva militar.
DELITO VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO.
En el día de hoy, veintitres (23) de Octubre de 2.009, siendo las 3:40 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado, GUTIERREZ NERIO ARCANGEL, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento; de conformidad con lo previsto en los artículos 39 y 40 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez le asignará un defensor público de guardia; el imputado manifiesta no tener defensor; encontrándose presente en la sala de audiencias la Defensora Pública ABOG. MEIRA KATIUSKA PINTO. Acto seguido la ciudadana juez solicita al ciudadano secretario se sirva de verificar la presencia de las partes en la sala de audiencias. Se deja constancia que se encuentra presente la representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público ABOG. LUIS DORDELLY, la Defensora Pública ABOG. MEIRA KATIUSKA PINTO, y el imputado de autos previo traslado GUTIERREZ NERIO ARCANGEL. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta al imputado antes identificado, por los hechos ocurridos y plasmados en el acta de investigación penal de fecha 22-10-09, suscrita por los funcionarios C/2do (PBA) RABZIER FRANCO, C/2DO (PBA) MORENO JESÚS y DTGO (PBA) DAVID CADENAS, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure. (El Fiscal da lectura al acta policial), leída el acta policial el Ministerio Publico precalifica los hechos como, Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento; de conformidad con lo previsto en los artículos 39 y 40 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo solicitó la aprehensión en flagrancia en concordancia con lo establecido en el artículo 93 Ejusdem, de igual manera la imposición de una medida de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 3º, 5° y 6° Ibidem, junto con el régimen de presentaciones periódicas conforme el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal cada Quince (15) días, y que se decrete con lugar la flagrancia y el procedimiento especial. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar libre de juramento, presión, coacción y apremio; se le otorga el derecho a la palabra al imputado GUTIERREZ NERIO ARCANGEL, el cual manifiesta que no desea rendir declaración y le cede el Derecho de palabra a su abogado defensor. De seguida la defensora pública expone: “Esta defensa no se opone a la solicitud ofrecida por la representante del Ministerio Público. Eso es todo”. Acto seguido la Juez expone: “Oída la exposición fiscal, junto con las condiciones y la medida de protección y seguridad que solicita, y lo expuesto por la defensa, este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se evidencia del acta policial de fecha veintidós (22) de Octubre de 2009, la presunta comisión de un delito de acción pública, el cual se la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público imputa al ciudadano GUTIERREZ NERIO ARCANGEL. Por lo que en consecuencia este Tribunal declara con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se admite la precalificación por el delito de Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento; de conformidad con lo previsto en los artículos 39 y 40 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, delitos estos imputados al ciudadano GUTIERREZ NERIO ARCANGEL, en perjuicio de la ciudadana GUAREMAS SUAREZ IRENE NAKARI. Estableciendo la prosecución del presente procedimiento especial contemplado en le artículo 94 Ejusdem. Y así se decide. SEGUNDO: Se declara con lugar las medidas de protección y seguridad contempladas en el artículo 87 ordinales 3º, 5° y 6° Ejusdem. Y así se decide. TERCERO: Se acuerda al ciudadano imputado GUTIERREZ NERIO ARCANGEL, el régimen de presentaciones periódicas conforme el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal cada quince (15) días por ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento especial, conforme a las previsiones en artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 93 Ejusdem.
SEGUNDO: Se admite la precalificación por el delito de Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento; de conformidad con lo previsto en los artículos 39 y 40 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, delitos estos imputados al ciudadano GUTIERREZ NERIO ARCANGEL, en perjuicio de la ciudadana GUAREMAS SUAREZ IRENE NAKARI.
TERCERO: Medida de Protección y Seguridad a la victima GUAREMAS SUAREZ IRENE NAKARI, de las señalas en el artículo 87 ordinales 3º, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en la salida del presunto agresor del domicilio en común, la prohibición de acercamiento a la mujer agredida y actos de persecución del presunto por parte del presunto agresor o por terceros a la mujer agredida.
CUARTO: Régimen de presentaciones periódicas al ciudadano imputado GUTIERREZ NERIO ARCANGEL, el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal cada quince (15) días por ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.
QUINTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento especial, conforme a las previsiones en artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 93 Ejusdem.
SEGUNDO: Se admite la precalificación por el delito de Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento; de conformidad con lo previsto en los artículos 39 y 40 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, delitos estos imputados al ciudadano GUTIERREZ NERIO ARCANGEL, en perjuicio de la ciudadana GUAREMAS SUAREZ IRENE NAKARI.
TERCERO: Medida de Protección y Seguridad a la victima GUAREMAS SUAREZ IRENE NAKARI, de las señalas en el artículo 87 ordinales 3º, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en la salida del presunto agresor del domicilio en común, la prohibición de acercamiento a la mujer agredida y actos de persecución del presunto por parte del presunto agresor o por terceros a la mujer agredida.
CUARTO: Régimen de presentaciones periódicas al ciudadano imputado GUTIERREZ NERIO ARCANGEL, el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal cada quince (15) días por ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.
QUINTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL.
|