REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 28 de octubre de 2009
198º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-1.220- 09
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : LA NACION
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) VICENTE LARA
DELITO (S) ATIPICO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de marzo del 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que se inicio la presente investigación en fecha 05-03-2007, cursa al folio 05 en virtud de Solicitud de Orden de Allanamiento a los fines de ser practicada en la vivienda del ciudadano conocido como VIECENT LAYA, quien habita en una vivienda tipo rural, construida con material de barro (Bahareque) y laminas de Zinc, ubicada a quince minutos aproximadamente del sector conocido como Paso Antonio , Municipio Arismendi del Estado Barinas, se solicita la Orden de Allanamiento al Tribunal de Control de esta Circunscripción Judicial en fecha 05 de Marzo del 2007, según oficio Nº 04-F05-403-07, Siendo acordada por el Tribunal Primero de Control en la misma fecha , por cuanto se presume que en el interior de la vivienda existen armamentos, municiones, que no poseen la debida permisologia otorgada por el DARFA y documentos ligados al delito de Extorsión y Secuestro, obteniendo como resultado “ NO SE ENCONTRARON ELEMENTOS DE INTERES CRIMINALISTICO PARA LA INVESTIGACION.

En el presente caso, observa el Ministerio Publico que del estudio prudente y minucioso de todos y cada uno de los elementos probatorios recogidos durante la investigación y que cursan a los autos, perfectamente se puede inferir que no están en presencia del delito alguno, y tomando en cuenta que en el momento del Allanamiento fue encontrado ningún tipo de arma de fuego y municiones o algún otro objeto como hecho delictivo, con lo cual se hace evidente que el hecho denunciado no se encuadra ni se encuentra tipificado en la Norma Penal, vigente para la fecha que ocurrió el mismo, en consecuencia estima esa representación fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho investigado no es típico, no se adecua a ningún tipo legal.

Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 2°, en su primer aparte, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa Nº 3C-1.220-09, por cuanto el hecho objeto del presente proceso no es típico. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL