REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 28 de octubre de 2.009
199º y 149º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-1757- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL EDO. VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) FONTANIVE TIBERIO DOUGLAS
DELITO (S) PREVISTO EN LA LEY PENAL DEL AMBIENTE

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS

Señala el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 05 de enero de 2009, se recibieron actuaciones realizadas por funcionarios de la Guardia Nacional, en las que consta acta de investigación policial de fecha 04-01-09, mediante la cual dejan constancia de la retención de cincuenta y nueve (59) pescados de la especie conocida comúnmente como pavón, sin los permisos correspondientes, los cuales eran transportado en un vehículo marca toyota, modelo prado color verde, placas DBK 22N, conducido por el ciudadano FONTANIVE TIBERIO DOUGLAS ENRIQUE, quien presento licencia de pesca deportiva a su nombre signada con el Nº 108.267, de fecha 29-11-2008, acompañado por otros cinco ciudadanos. (Folio 4)
Así mismo, manifiesta el Ministerio Público que el producto retenido fue enviado al órgano competente (Instituto Nacional de Pesca), a los fines de la realización de la respectiva experticia, la cual no se recibió.
Ahora bien, la vindicta publica, considera que sin la respectiva experticia no es posible emitir un acto conclusivo de acusación, por cuanto es imprescindible establecer con certeza todas las características que individualizan el objeto activo de la presunta comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, en concordancia con el delito de pesca ilícita, lo cual considero el Ministerio Público no es posible en el presente caso, ya que el objetivo activo es perecedero, por lo que debía realizarse la experticia en forma inmediata, el virtud del tipo de producto, ya que con el transcurrir del tiempo es difícil demostrar la existencia de un ilícito, por cuanto en los delitos ambientales y mas aun en la tenencia de cosas provenientes de un delito, debe ser analizado a través de una experticia inmediata a su retención, y luego de tres meses y veinte días de sucedidos los hechos, elimina la posibilidad de llevar este elemento a la investigación.
En ese sentido, llega a la convicción de que lo procedente es presentar un acto conclusivo de sobreseimiento, debido a que no fue posible demostrar la existencia de delito alguno, solicitando así el Sobreseimiento de conformidad al artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permita al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por cuanto es evidente que no se pudo constatar con certeza la existencia de un delito en materia ambiental, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1° decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 1757-09, por cuanto el hecho objeto del presente proceso no se realizo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL