REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 05 de Octubre de 2.009
199º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-1.126-09.-
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : ANIUSCA YUDITH JIMENEZ ROJAS
SECRETARIA: ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) ADRIAN RAMON FARFAN ALMEIDA
DELITO (S)- VIOLENCIA FISICA.

Vista la Solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida del imputado FARFAN ALMEIDA ADRIAN RAMON, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 30-05-2007, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ANIUSCA YUDITH JIMENEZ ROJAS , mayor de edad, residenciada en Calle Coto Paúl, cerca de la Iglesia Del Valle cruce calle Colombia, casa s/n, en la cual manifiesta que el ciudadano ADRIAN RAMON FARFAN ALMEIDA, me golpeo con los puños de la mano, me agredió con palabras obscenas y me agarro de cola del cabello y me lanzo contra una portón que esta en su negocio. Es todo. (Folio 1)
En este Sentido, considera el Ministerio Público, que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se encuentran en presencia del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencias, donde aparece como autor de los hechos FARFAN ALMEIDA ADRIAN RAMON.

No obstante manifiesta la vindicta publica, que durante la investigación no se recabaron suficientes elementos probatorios para ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad alguna de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado y así lo postulo.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, las actuaciones que conforman la presente causa, se estima necesario la realización de una Audiencia Especial, en virtud del maltrato psicológico, físico ocasionados a la victima, de conformidad con lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, en su primer aparte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Siendo fijada la misma para el día 19-05-2009, oportunidad en la cual no se pudo materializar la misma por ausencia de la victima, y se difiere para el 10-06-2009, en esta fecha se difiere nuevamente por ausencia del imputado y la victima, la misma es diferida para el 01-07-2009, la cual no se pudo materializar por la ausencia esta vez del imputado y la victima, posteriormente se difiere para el 22/07/2009, se difiere nuevamente por ausencia de la victima y es nuevamente diferida para el 10/08/2009, nuevamente es diferida por ausencia del imputado y la victima y es diferida para el 01/10/2009, en esta fecha no comparece el Fiscal Primero del Ministerio Publico ABG. DIOGENES ALEXANDER TIRADO, el imputado ADRIAN RAMON FARFAN ALMEIDA, ni la victima ANIUSCA YUDITH JIMENEZ ROJAS, razones por la cual este Tribunal Tercero de Control, en virtud de las reiteradas oportunidades en que se ha diferido la respectiva Audiencia Especial acuerda dejar sin efecto la convocatoria al presente acto y emitir el pronunciamiento correspondiente por auto motivado, en consecuencia este Tribunal considera que lo prudente y procedente en el presente caso es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputado el ciudadano ADRIAN RAMON FARFAN ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, residenciado Calle Queseras de Medio, casa N 49, frente a la Iglesia Del Valle, Municipio San Fernando Estado Apure, por el delito de VIOLENCIA FISICA. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL,


NORKA MIRABAL RANGEL