REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 05 de Octubre de 2.009
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-1.178-09.-
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : PEDRO CELESTINO PERERA CORTEZ Y ARGELIA RAMOS
SECRETARIO: ABG. JOSÉ LUIS SANCHEZ
IMPUTADO (S) JOSÉ CRISTOBAL BOLIVAR
DELITO (S)- VIOLECIA PATRIMONIAL

Vista la Solicitud interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al imputado JOSÉ BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 14-12-2007, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano PEDRO CELESTINO PERERA CORTEZ, mayor de edad, residenciado en el Barrio San José II, Calle 05 al final, Casa Nº. 33 de esta ciudad de San Fernando de Apure, en la cual manifiesta lo siguiente: “… Vengo con la finalidad de denunciar al ciudadano JOSÉ BOLÍVAR, quien es mi vecino, es indocumentado y porta cédula falsa, nativo de Calabozo Estado Guárico, ayer a las once de la mañana se presento en mi casa con una arma de fuego y me intento dar con una maceta, destruyo nuestra casa con una mandarria, acabo los protectores de las puertas y me dio un tiro en un pie, amenazo de muerte a mi hija y a toda mi familia. Es todo…” Hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 05 de la presente causa.
En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se encuentran en presencia del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencias, donde aparece como autor de los hechos el ciudadano JOSÉ BOLIVAR, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, las actuaciones que conforman la presente causa, estima necesario la realización de una Audiencia Especial, en virtud del maltrato psicológico, físico y las lesiones ocasionados a la victima, de conformidad con lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, en su primer aparte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Siendo fijada la Audiencia Especial en la presente causa para el día 19-05-2009, oportunidad en la cual no se pudo materializar la misma por ausencia de las victimas y del imputado y se difiere para el 10-06-2009, posteriormente en fecha 10-06-2009 se difiere nuevamente la Audiencia por ausencia de las victimas y del imputado, para el día 01-07-2009, en dicha fecha también se difiere por ausencia de las victimas y del imputado fijándose para el 22-07-09, en dicha fecha se observa también la ausencia tanto de las victimas como del imputado, razón por la que la representante Fiscal solicita que tanto las victimas como el imputado sean notificados de conformidad con lo establecido en el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda con lugar dicha solicitud fiscal, y se difiere nuevamente la Audiencia Especial para el día 10-08-09, en la mencionada fecha se difiere de nuevo la Audiencia Especial y se fija en esa oportunidad para el día 01-10-2009, en esta fecha se acuerda dejar sin efecto la convocatoria al presente acto y emitir el pronunciamiento correspondiente por auto motivado. Razón por la que en consecuencia quien aquí suscribe considera que lo procedente y ajustado a derecho en esta oportunidad es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las reiteradas oportunidades en que se difirió la respectiva Audiencia por ausencia de las victimas y del imputado.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputado JOSÉ CRISTOBAL BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, residenciado en el barrio San José al frente de Mercal de esta ciudad de San Fernando de Apure. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL