REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de septiembre de 2.009
199º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-1860-09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : MAYKEL ALEXANDER ROMERO
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) SAULO CORDOVA
DELITO (S) ABUSO DE FUNCIONES Y LESIONES PERSONALES LEVES
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 22 de mayo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 29-01-03, en virtud de una denuncia interpuesta ante la Fiscalia Superior por el ciudadano MAYKER ALEXANDER ROMERO, en la cual manifiesta:”…llegaba de mi trabajo cuando me encontré que unos funcionarios policiales estaban sacando a mi esposa de la casa sin orden de allanamiento, por una funcionaria policial dice que yo le invadí su casa, fue cuando trate de agarrar a mi esposa por que la estaban maltratando y ellos me golpean con la pistola, en eso una vecina me llama para su casa y yo entre, luego los funcionarios me sacaron de la cada de la vecina llamada Rosi Hernández, y nos llevaron en la patrulla con maltratos y roseándome algo en los ojos, me daban con los pies, nos llevaron a la Comandancia de Policía y estuvimos detenidos…Vengo a que me resuelvan el problema. ”Es todo. (Folio 01).
Ahora bien, considera el Ministerio Público que los hechos descritos, los cuales fueron investigados bajo la dirección de esa Representación Fiscal, se desprende la comisión de los delitos de ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 184 y el de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 ambos del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.
Manifestando la vindicta publica, que el delito de ABUSO DE FUNCIONES, contempla una pena de prisión de cuarenta y cinco días, a dieciocho meses, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su termino medio, a saber: nueve (09) meses y veintidós (22) días de prisión; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres años, según las previsiones del artículo 108, ordinal 5°, del Código Penal, y el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, contempla una pena de arresto de tres a seis meses, siendo su termino medio, a saber: cuatro (04) meses y quince (15) días de prisión; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de Un (01) año, por lo que el delito de mayor entidad el delito de ABUSO DE FUNCIONES; y tomando en consideración que la ultima actuación en la investigación fue en fecha 21-03-2006, y los hechos ocurrieron en fecha 24-01-2003, a los actuales momentos, (fecha en que fue interpuesta la solicitud de sobreseimiento), han transcurrido SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PRESCRIPCION, quedando imposibilitado esa representación Fiscal de emitir un Acto Conclusivo distinto a este.
DEL DERECHO
Establece el artículo 108 del Código penal venezolano que: La acción Penal prescribe así:
1.- omissis
2.- omissis
3.- omissis
4.- omissis
5.- Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses,…
6.- omissis
7.- omissis
En este sentido, corroborada como ha sido la prescripción de la acción penal, por la parte solicitante, y revisada como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Publico, este Tribunal constato que el hecho objeto del presente proceso se perpetro en fecha 24-01-2003 y la ultima actuación en la investigación fue realizada en fecha 16-06-2003, (folio 44), habiendo transcurrido desde este ultima fecha hasta el día de hoy, SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTE (20) DIAS, sin que se hubiere interrumpido la prescripción, observándose que el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley, a saber de TRES (03) AÑOS, para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, conforme a los parámetros del artículo 108 numeral 5° eiusdem, tal como ha operado.
De allí que conocido es, que las acciones son susceptibles de perderse por la inacción de sus titulares durante el plazo fijado por la ley, por lo que una figura netamente procesal, como la acción, puede perderse por su falta de ejercicio dentro del plazo fijado por la ley.
La Prescripción…aunque persigue mantener la certidumbre y la seguridad en las relaciones jurídicas, se caracteriza por tres elementos básicos:
a) La existencia de una acción o un derecho que se pueda ejercitar
b) El transcurso del plazo fijado por la Ley para ejercer el derecho a la acción;
c) El no ejercicio (inacción) del derecho, o la acción por parte del titular, al omitir los actos que caracterizan tal ejercicio.
La prescripción como se dijo puede interrumpirse, comenzando de nuevo a correr el termino para que opere desde el acto interruptivo.
En este sentido, visto que del análisis de los hechos se determina que efectivamente opera la prescripción de la acción penal en la presente causa, estima el Tribunal que para comprobar el motivo que la determina, es decir, el transcurso del tiempo, no es necesario el debate, conforme a lo establecido en el artículo 323 en el primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, en concordancia con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 numeral 5° del Código penal venezolano, vigente para la fecha de comisión del hecho punible, que el Ministerio Publico postulo, como ABUSO DE FUNCIONES Y LESIONES PERSONALES LEVES , decreta: el Sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción del tiempo establecido para interponerla, así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL