REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 09 de octubre de 2009
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-2.140-09
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA :
SECRETARIO (A): ABG. JOSE LUIS SANCHEZ
IMPUTADO (S) FUNCIONARIO DE LA POLICIA CASTILLO ALVAREZ Y OTROS POR IDENTIFICAR
DELITO (S) CONTRA LA PROPIEDAD

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 18-10-05, se inicia la presente investigación en virtud de la denuncia formulada ante la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía de esta ciudad, por el ciudadano ANTONIO JOSE RUBIO, mediante la cual expone: Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar a siete personas, entre ellos cincos funcionarios de la policía del estado Apure y dos civiles mas, conozco el nombre del comandante del puesto del Saman ALVAREZ CASTILLO, por cuanto los se introdujeron en el interior de mi residencia, sin la respectiva orden de allanamiento, efectuado varios disparos, agrediendo físicamente a un adolescente de nombre VICTOR RUBIO GONZALEZ, de 13 años de edad, al igual que me hurtaron un animal porcino (Cochino) de 40 kg. Aproximadamente, una bicicleta ring 26, color marrón y azul, no recuerdo en este momento el serial, en esa presunta comisión andaba un sargento del ejercito jubilado del estado Aragua que andaba en la búsqueda de unas armas de fuego, manifestó que se habían extraviado y de los cuales desconozco y de acuerdo a un planfeto publicado en el mismo vecindario, por unos cuatreros y consigno del presente planfeto a la denuncia. (Folio 06).


En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, la misma , resulto inexistente , por cuanto de las entrevistas tomadas a las victimas y testigos, los hechos no se encuadran a la realidad, ya que los funcionarios no se introdujeron en el domicilio del denunciante, si estuvieron presente pero no le abrieron las puertas , por lo que se retiraron, la cual se evidencia que los funcionarios que realizaron el procedimiento no se encontraban ajustado a derecho y no hubo violación de Derechos Humanos. El Ministerio Público imposibilitado de ejercer la Acción Penal en contra de los imputados, no pudiendo emitir un Acto conclusivo distinto a éste.

Ahora bien, considera el Ministerio Público, que lo ajustado a derecho es realizar un acto conclusivo de Sobreseimiento, por cuanto no se pudo aportar suficiente elementos de convicción para presentar un acto conclusivo de acusación, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el hecho que motivo la apertura de la investigación, no puede atribuírselo a los funcionarios policiales por no haber delito alguno, dando ello lugar a la solicitud de Sobreseimiento.

En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control acoge la solicitud fiscal y decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1° DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa Nº 3C-2.140-09, por cuanto no se pudo aportar suficiente elementos de convicción para presentar un acto conclusivo de acusación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

NORKA MIRABAL RANGEL