REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 13 de octubre de 2009
199 ° y 150°
CAUSA N° 1Aa -1795-09
JUEZA PONENTE: WILMER ARANGUREN TOVAR
ACUSADO: NASGLE ANTONIO ODREMAN VACA
DEFENSA PÚBLICA ABG. ARMANDO FLORES VILLEGAS
VÍCTIMA:
SORAYA NATALÍ VIVAS ROJAS
FISCALÍA FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ARMANDO FLORES VILLEGAS
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por la abogada RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, en su condición de Defensora Pública Segunda Penal de la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, actuando en el carácter de defensora del acusado NASGLE ANTONIO ODREMAN VACA a quien se le sigue causa Nº 1C-5711-08 nomenclatura del Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal extensión Guasdualito y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1795-09, contra la decisión de auto dictada por el Tribunal de Control anteriormente descrito, en fecha 27 de julio de 2009 y publicada en fecha 31-07-2009, en la que Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del imputado ODREMAN VACA NASGLE ANTONIO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 literal a del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Soraya Vivas de Odreman (occisa), declara Sin Lugar las excepciones opuestas por la defensa en la audiencia preliminar y en consecuencia se niega la solicitud de sobreseimiento, Así mismo se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, por ser lícitas legales y pertinentes. Admite parcialmente las pruebas presentadas por la defensa y se declara sin lugar sin lugar la excepción opuesta por la defensa en cuanto a la admisión de la prueba del Análisis Técnico Balístico suscrito por el subinspector Víctor Rivero, adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Caracas. Y por último se orden la apertura a juicio oral y Público.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios (02) al cuatro (04) de la compulsa de la causa original, riela escrito de Apelación de auto, el cual es ejercido por la abogada RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, en su condición de Defensora Pública Segunda Penal de la Unidad de Defensa Pública del estado Apure, extensión Páez – Guasdualito, razón por la que se evidencia que la misma, tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.
Consta en certificación de fecha 21-09-2009, que desde el día 10-08-2009 fecha en que se recibió resulta efectiva de la última de las boletas de notificación (NASGLE ANTONIO ODREMAN VACA), de la decisión dictada en fecha 27-07-2009 y publicada en fecha 31-07-2009 por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal extensión Guasdualito, hasta el día 11-08-2009 fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación de auto, tal como consta de la recepción fechada por el departamento de alguacilazgo, transcurrió un día hábil, discriminado de la manera siguiente: martes 11 mes de agosto del año 2009, dejando constancia que la recurrente interpuso su recurso antes del vencimiento del lapso de apelación que establece el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndolo en tiempo hábil y así se decide.
Habiendo revisado la legitimidad y el lapso de interposición del recurso, corresponde analizar el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, si la decisión es recurrible o irrecurrible por disposición expresa de la ley. Sobre este punto se observa que la decisión que se recurre versa sobre un auto dictado por el Tribunal de Control este Circuito Judicial Penal extensión Guasdualito, en audiencia preliminar, donde entre otras cosas, declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa en cuanto a la admisión de la prueba del análisis técnico balístico suscrito por el sub-inspector Víctor Rivero, adscrito a la división de Análisis y Reconstrucción de Hechos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el recurso se funda en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal (las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por éste Código; las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena), excluyéndose la misma de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem, es por lo que esta Superior Instancia considera la admisión del recurso de apelación de auto planteado. Y así se declara.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, en su condición de Defensora Pública Segunda Penal de la Unidad de Defensa Pública del estado Apure, extensión Páez – Guasdualito, actuando en el carácter de defensora del acusado NASGLE ANTONIO ODREMAN VACA a quien se le sigue causa Nº 1C-5711-08 nomenclatura del Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal extensión Guasdualito y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1795-09, contra la decisión de auto dictada por el Tribunal anteriormente señalado en fecha 27 de julio de 2009, y publicada en fecha 31 de julio de 2009, donde Negó la admisión de dos pruebas (testimonial y de reconstrucción de los hechos) promovidas por la defensa en oportunidad legal; todo ello por ser la decisión objeto de recurso impugnable y recurrible, tener el recurrente la legitimidad y el ejercicio en tiempo hábil, conforme a lo establecido en los artículos 432, 433, 437, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los trece (13) días del mes de octubre de 2009.
WILMER ARANGUREN TOVAR.
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
MÓNICA CALDERÓN
SECRETARIA
.
CAUSA N ° 1Aa -1795-09.
WAT/jgo-