REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 14 de Octubre de 2009 199 ° y 150º
CAUSA N° 1Aa 1797-09
JUEZ PONENTE: DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure pronunciarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el abogado LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, contra decisión de auto de fecha 18 de Septiembre de 2009, dictada con ocasión de la Audiencia de Presentación de Imputados realizada al ciudadano MELVIN ANTONIO MORENO NARVAEZ, a quien el titular de la acción le endilga delitos de VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos, respectivamente, 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la causa Nº 3C-2288-09 (y en esta Alzada 1Aa 1797-09), en virtud de haberse decretado la nulidad absoluta de la aprehensión y en consecuencia la libertad plena del ciudadano mencionado.
La Sala para admitir observa los requisitos de legitimidad, oportunidad e impugnabilidad de manera siguiente:
Del folio 10 al 16 de la compulsa, riela escrito de apelación interpuesto por el profesional del derecho LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, en tal sentido, se desprende que quien apela tiene la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, expresamente se le reconoce el derecho de atacar decisiones que estimen le sean desfavorables dada las atribuciones que le confiere la constitución y demás leyes especiales, en perseguir y hacer constar la comisión del delito, por tanto, se ve satisfecho el primer requisitos previsto en el artículo 437 literal “a “, en relación con el 433 y 436, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Consta en certificación de fecha 07 de Octubre de 2009, suscrita por la Secretaría de Tribunal que dictó la decisión recurrida, que desde el día 18-09-2009 exclusive, fecha en la que se dio por notificado el recurrente en audiencia del pronunciamiento judicial dictado en esa misma fecha, hasta el día 25-09-2009, trascurrieron (05) días hábiles, a saber: lunes veintiuno (21), martes veintidós (22), miércoles veintitrés (23), jueves veinticuatro (24), y viernes veinticinco (25), por tanto es evidente que esta satisfecho lo previsto en el artículo 437 literal “b”, en relación con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo se ejerció en el lapso. Y así se decide.
Así mismo, observa la Sala que la decisión recurrida no se encuentra dentro de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal como irrecurrible e inimpugnable, por tanto se satisfizo igualmente el requisito previsto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de auto interpuesto por el abogado el abogado LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, contra decisión de auto de fecha 01 de Agosto de 2008, dictada con ocasión de la Audiencia de Presentación de Imputados realizada al ciudadano MELVIN ANTONIO MORENO NARVAEZ, a quien el titular de la acción le endilga delitos de VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos, respectivamente, 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la causa Nº 3C-2288-09 (y en esta Alzada 1Aa 1797-09), en virtud de haberse decretado la nulidad absoluta de la aprehensión y en consecuencia la libertad plena del ciudadano mencionado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los catorce (14) días del mes de Octubre de 2009.
WILMER ARAGUREN TOVAR
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
ANA SOFÍA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
WENDY SALAZAR
SECRETARIA
CAUSA N ° 1Aa-1797-09
ATL/mn.-