REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 21 octubre de 2009
199° y 150°
CAUSA N° 1Inh- 1799-09
PONENTE:
DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO
MOTIVO:
INHIBICIÓN.
JUEZ INHIBIDA:
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer y resolver sobre la inhibición planteado por la Jueza del Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, DRA. NORKA MIRABAL RANGEL, en su acta de Inhibición de fecha: 08OCT09, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal que establece lo siguiente, se cita:
“… (Omissis)…
“… (Omissis)…
…8° Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad… (Omissis)…”
La Juez plantea su inhibición en la causa N° 1Inh 1799-09 (nomenclatura de esta Alzada), seguida contra de los imputados BELKYS MARINA JIMENEZ y NELLYS SARA ABANO DE HERNÁNDEZ, a quien el Ministerio Público le imputó la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS EN BENEFICIO DE UN TERCERO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, señalando en su acta de fecha 08OCT09, como causal de inhibición la contenida en el Artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir por cualquier otra causa, en la que explanó lo siguiente:
“…Omisis…ME INHIBO, del conocimiento en la causa N° 3C-2.325-09 seguida en contra los ciudadanos: BELKIS MARINA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.873.618, y NELLYS SARA ABANO DE HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 6.937.527, a quienes la Fiscalía Décima del Ministerio Público interpuso acusación por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS EN BENEFICIO DE UN TERCERO. Toda vez, que la defensa privada en la presente causa la tiene la profesional del derecho ABG. OLGA JUDITH DE MATERAN, quien desde el conocimiento en la causa llevada por el Tribunal 1ro. De Juicio de este Circuito, la profesional del derecho señalada, profirió en mi contra palabras y término que colocaron en duda mi honorabilidad e imparcialidad en la toma de decisiones, concretamente en la causa en que fui recusada seguida en ese entonces al ahora penado EULER JAVIER NARVAEZ HERNANDEZ, situación que desde entonces me han conllevado a tomar la resolución de no conocerle como Juez en resguardo de los derechos de sus representadas, y en función a que la administración de justicia se imparta en forma imparcial, sin que me relacione ninguna vinculación subjetiva con alguna de las partes. Esto es, actuar con ética en el acto administrativo de Justicia. Es todo”...Omisis…”.
La Sala para decidir observa lo siguiente:
Ésta Alzada, analizará la competencia subjetiva en la que la inhibida dice encontrarse para no seguir conociendo de la causa principal distinguida bajo el Nº 1C-2.325-09 en su Tribunal, por predisposición ante la actual abogada en ejercicio, (Defensora Privada) OLGA JUDITH DE MATERAN; por tanto, pasa esta Alzada a establecer el análisis de manera siguiente:
Ahora bien, ha considerado este Tribunal para cuando invocan la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ante los señalamientos contundente aportados por la Dra. Norka Mirabal Rangel, con indicación de su condición de Juez del Tribunal Tercero de Control, y, ante el examen de los autos consignados por ella para sustentar el acto inhibitorio, constata esta Alzada la existencia indudable de actos exteriores que conllevó a la inhibida en subsumirse, en obsequió a la justicia imparcial, en la causal invocada; pues ha considerado esta corte como imprescindible, que en reiterada oportunidad fue recusada y a través de elementos probatorios demostrables, la Juez del Tribunal Tercero de Control se inhibe por la causal invocada, consta en el expediente concretamente la cual fue recusada (EULER JAVIER NARVAEZ HERNANDEZ), con el propósito de evitar entrabamientos procesales, cuando so pretexto de motivos infundados, el Jurisdicente en los casos previsto en el numeral 8 del texto adjetivo, aunque netamente subjetivo, pretendan evadir el conocimiento de un asunto por astucias de las partes para manipular la función jurisdiccional, ante el uso de mecanismo indignos tendientes a sesgar de forma relajada el derecho que les asiste (sólo) excepcionalmente para defenderse, como es, recusar estrictamente cuando la juez haya inobservado las causales de inhibición.
Es por ello que el legislador ha señalado la obligatoriedad del juez de inhibirse, a mutuo propio, en las causales previstas en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que quien conoce el límite especial de relación subjetiva con las que pueda vincularse, tanto con los sujetos de la causa o con el objeto de la controversia, aportando para ello conforme al artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal las pruebas que haya lugar para sustanciarlas satisfactoriamente.
No obstante lo anterior, en el caso sub índice, la inhibida contundentemente señaló las circunstancias en la que evidentemente le indispuso el ánimo subjetivo para seguir conociendo de la causa principal, también señaló los improperios emitidos contra su persona, por parte de quien funge como Defensora Privada, Olga Judith de Materan; al extremo, de entender esta Alzada, que la profesional profirió en su contra palabras y términos que colocaron en duda la honorabilidad e imparcialidad que debe prevalecer en todo sentenciador, y de quien esperó el máximo de respecto por la investidura a la cual representa, causal esta que ya es conocida por ser un hecho notorio del Circuito el presente impedimento, que ya se ha declarado en anteriores oportunidades.
Es por lo que, en aras de preservar una recta administración de justicia y una resolución satisfactoria y ajustada a derecho, forzosamente, esta Superior instancia declara, conforme al artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, CON LUGAR la inhibición presentada por la Dra. NORKA MIRABAL RANGEL, en la causa 1C 2.325-09. Y Así se decide.
II
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Juez del Tribunal de Tercero en Función de Control del Circuito judicial Penal del Estado Apure Dra. NORKA MIRABAL RANGEL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 86, numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Remítase copia certificada al Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y cuaderno de inhibición al Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure.
Diarícese, regístrese, publíquese, remítase, dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2009.
WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR
JUEZ SUPERIOR DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA L
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(Ponente)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA.
Causa 1Inh 1799-09
WAT/WS/mc.-
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