REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 23 de Octubre de 2009 199 ° y 150º

CAUSA N° 1As 1796-09
JUEZ PONENTE: DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: ADMISIÓN DE APELACIÓN DE SENTENCIA

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure pronunciarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el profesional del derecho ARMANDO ARTURO FLORES VILLEGAS, en su carácter de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, contra la sentencia dictada por el Tribunal Mixto de Juicio este Circuito Judicial Penal, en la causa 1M-426-09, en la cual absolvió por mayoría de sus miembros (jueces escabinos), al acusado , por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA.

La Sala para admitir observa los requisitos de legitimidad, oportunidad e impugnabilidad de manera siguiente:

Del folio 619 al 629, riela escrito de apelación interpuesto por el Profesional del derecho, ARMANDO ARTURO FLORES VILLEGAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público; en tal sentido, se evidencia que quien recurre tiene la condición de legitimidad y agravio, y que en razón de que se satisfizo el primer requisito previsto en el artículo 437 literal “a”, en relación con el 433 y 436, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la ley le reconoce el derecho de atacar las resoluciones judiciales que estime sean desfavorable a su representada (Víctima – Estado Venezolano) en razón de las atribuciones otorgadas para tal fin; y atendiendo a las garantías constitucionales, el derecho a la defensa y al debido proceso, el cual concibe como imprescindible el hecho de que él es el competente para hacer constar la comisión de los delitos endilgados. Y así se decide.

Consta en certificación de fecha 14 de Agosto 2009 los días computados desde el día 30-07-2009 exclusive, fecha en la que se dictó pronunciamiento judicial, hasta el día 14-08-2009 fecha en que se interpuso apelación, se reflejó por el Secretario de Tribunal que dictó la decisión recurrida, en la cual certifica que, trascurrieron ONCE (11) días hábiles, y en razón de los días desglosados: a saber: VIERNES 31 DE JULIO, LUNES 03 AGOSTO, MARTES 04, MIERCOLES 05, JUEVES 06, VIERNES 07, LUNES 10, MARTES 11, MIERCOLES 12, JUEVES 13; Y VIERNES 14 DE AGOSTO, la actividad recursiva fue ejercida en fecha extemporánea, es evidente entonces que no esta satisfecho lo previsto en el artículo 437 literal “b”, en relación con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En este sentido no es indispensable analizar el tercer requisito toda vez que se evidenció que la actividad recursiva no fue interpuesta en tiempo hábil. Y así se decide.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

ÚNICO: Se declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el profesional del derecho ARMANDO ARTURO FLORES VILLEGAS, en su carácter de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, contra la sentencia dictada por el Tribunal Mixto de Juicio este Circuito Judicial Penal, en la causa 1M-426-09, en la cual absolvió por mayoría de sus miembros (jueces escabinos), al acusado FRANCISCO JOSÉ SÁNCHEZ, por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2009.


WILMER ARANGUREN TOVAR
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.



ANA SOFÍA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)



KATIUSKA SILVA
SECRETARIA


CAUSA N ° 1Aa-1796-09
ATL/sofía.