REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 30 de octubre de 2009
199° y 150°

CAUSA Nº 1As-1798-09


PONENTE:
DRA. ANA SOFIA SOLORZANO R.

ACUSADO:
DELIS MARIA PARRA RUIZ.

VÍCTIMA:
ASOCIACIÓN COOPERATIVA CONSEJO COMUNAL BARRIO MEREICITO.

DELITO:
APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS.

REPRESENTACIÓN DEFENSA:

FISCALÍA DECÍMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

PROCEDENTE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE- EXTENSIÓN GUASDUALITO.

MOTIVO:
APELACIÓN DE SENTENCIA.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no al Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el profesional del derecho CARLOS RAMÓN ZAMBRANO ARAUJO, en su condición de Fiscal Principal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Apure, con Competencia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales, Guasdualito Estado Apure, contra la sentencia dictada 15JUL09, por el Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure -Extensión Guasdualito, en la causa signada con el N° 1M-417-08, e identificada por esta alzada con el Nº 1As-1798-09, seguida en contra de la ciudadana Delis Maria Parra Ruiz, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previstos y sancionados en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 83 del código penal, en perjuicio de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA CONSEJO COMUNAL BARRIO MEREICITO R.L.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

De los folios cuatrocientos cincuenta y siete (457) al folio cuatrocientos sesenta y cinco (465), riela el escrito del Recurso de Apelación fundamentado en el artículo 451 y 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el profesional del derecho CARLOS RAMÓN ZAMBRANO ARAUJO, en su condición de Fiscal Principal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Competencia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales, contra la Sentencia dictada en fecha 15JUL09, impuesta por el Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure -Extensión Guasdualito; en tal sentido, se desprende que la recurrente tiene condición de legitimación y agravió de conformidad con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en certificación de fecha 29SEP09, que el día 29JUN09 se profirió la sentencia absolutoria y publicada el 15JUL09, hasta el día 22JUL09, fecha en que se interpuso el Recurso de Apelación ejercido por el profesional del derecho Abogado CARLOS RAMÓN ZAMBRANO ARAUJO, en su carácter de Fiscal Principal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Apure, con Competencia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales, Guasdualito Estado Apure, recurso éste que por anticipado el recurrente ratifica en fecha 10-08-2009, contados a partir de la última notificación de las partes; trascurrieron tres (03) días de Hábiles, discriminados de la siguiente manera: JUEVES 06AGO09, VIERNES 07AGO09, LUNES 10AGO09. Considerando esta Alzada que el ciudadano Abg. CARLOS RAMÓN ZAMBRANO, interpone el recurso de apelación en Tiempo Hábil, todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. Que desde el 18SEP09 (Exclusive) fecha del vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación hasta el 28SEP09, fecha del vencimiento de la contestación del recurso de apelación por parte de la defensa privada Abg. Teresa Cedeño, han trascurrido cinco (05) días hábiles, discriminados de la siguiente manera: LUNES 21SEP09, MARTES 22SEP09, MIERCOLES 23SEP09, JUEVES 24SEP09, VIERNES 25SEP09 (No hubo audiencia en virtud que el ciudadano juez se encuentra fuera de la jurisdicción) y LUNES 28SEP09, no contestando en tiempo hábil.

Así mismo observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Abogado CARLOS RAMÓN ZAMBRANO ARAUJO, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso. Y así se declara.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación, ejercido por el profesional del derecho CARLOS RAMÓN ZAMBRANO ARAUJOen su condición de Fiscal Principal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Apure, con competencia contra la corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales, Guasdualito Estado Apure, contra la Sentencia dictada en fecha 15JUL09, impuesta por el Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure -Extensión Guasdualito; seguida en la causa 1As-1798-09, decisión impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día JUEVES (12) de noviembre de 2009, a las 09:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR
JUEZA (T) PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES



ANA SOFÍA SOLORZANO. ALBERTO TORREALBA
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)



KATIUSKA SILVA
LA SECRETARIA

CAUSA 1As 1798-09
WAT/KS/mc.-