REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 06 de Octubre de 2009 199 ° y 150º
CAUSA N° 1Aa 1643-08
JUEZ PONENTE: DRA. ANA SOFÍA SOLORZANO
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure pronunciarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el abogado DIOGENES ALEXANDER TIRADO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Encargado Tercero, del Ministerio Público, contra decisión de auto de fecha 01 de Agosto de 2008, dictada con ocasión a la solicitud efectuada en su oportunidad por los profesionales del derecho, RICARDO DA SILVA ESCOBAR y ROBERTO JOSÉ SANABRIA MANOSALVA, en la causa Nº 1U-371-07 (y en esta Alzada 1Aa 1643-08), en virtud de haberle sustituido la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una medida menos gravosa a los acusados, JOSÉ ERNESTO RODRIGUEZ MORA, WILLIAM JOSÉ OSORIO RAMIREZ, CARLOS MANUEL OSORIO RAMÍREZ y PEDRO CESAR RIVAS CADENAS, a quienes el titular de la acción le endilga delitos de, SECUESTRO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos, respectivamente, 460y 286 del Código Penal.
La Sala para admitir observa los requisitos de legitimidad, oportunidad e impugnabilidad de manera siguiente:
Del folio 02 al 10 de la compulsa, riela escrito de apelación interpuesto por el profesional del derecho DIOGENES ALEXANDER TIRADO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, en tal sentido, se desprende que quien apela tiene la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, expresamente se le reconoce el derecho de atacar decisiones que estimen le sean desfavorables dada las atribuciones que le confiere la constitución y demás leyes especiales, en perseguir y hacer constar la comisión del delito, por tanto, se ve satisfecho el primer requisitos previsto en el artículo 437 literal “a “, en relación con el 433 y 436, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Consta en certificación de fecha 01 de Agosto 2008 suscrita por la Secretaría de Tribunal que dictó la decisión recurrida, que desde el día 05-08-2009 exclusive, fecha en la que se dio por notificado el recurrente del pronunciamiento judicial dictado en fecha 01-08-2009, hasta el día 11-08-2009, trascurrieron (3) días hábiles, a saber: seis (06) jueves, siete (07) viernes, diez (10) lunes, por tanto es evidente que esta satisfecho lo previsto en el artículo 437 literal “b”, en relación con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo se ejerció en el lapso. Y así se decide.
Así mismo, observa la Sala que la decisión recurrida no se encuentra dentro de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal como irrecurrible e inimpugnable por tanto se satisfizo igualmente el requisito previsto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de auto interpuesto por el abogado el abogado DIOGENES ALEXANDER TIRADO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Encargado Tercero, del Ministerio Público, contra decisión de auto de fecha 01 de Agosto de 2008, dictada con ocasión a la solicitud efectuada en su oportunidad por los profesionales del derecho, RICARDO DA SILVA ESCOBAR y ROBERTO JOSÉ SANABRIA MANOSALVA, en la causa Nº 1U-371-07 (y en esta Alzada 1Aa 1643-08), en virtud de haberle sustituido la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una medida menos gravosa a los acusados, JOSÉ ERNESTO RODRIGUEZ MORA, WILLIAM JOSÉ OSORIO RAMIREZ, CARLOS MANUEL OSORIO RAMÍREZ y PEDRO CESAR RIVAS CADENAS, a quienes el titular de la acción le endilga delitos de, SECUESTRO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos, respectivamente, 460y 286 del Código Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los seis (06) días del mes de Octubre de 2009.
WILMER ARAGUREN TOVAR
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
ANA SOFÍA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
MONICA CALDERON
SECRETARIA
CAUSA N ° 1Aa-1643-08
ATL/sofía.