REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 09 de Octubre de 2009 199 ° y 150º

CAUSA N° 1Aa 1776-09
JUEZ PONENTE: DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure pronunciarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el abogado DIOGENES ALEXANDER TIRADO, en su carácter de Fiscal Primero ( E ) del Ministerio Público, contra decisión de auto de fecha 15 de Junio de 2009, dictada con ocasión a la solicitud efectuada en su oportunidad por los profesionales del derecho, WILMER QUINTANA y ALONSO JOSÉ HIDALGO ZAPATA, en su carácter de Defensores Privados, en la causa Nº 1M-471-09 (y en esta Alzada 1Aa 1776-09), en virtud de haberle sustituido la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una medida menos gravosa al acusado ANTONIO ISAIAS TORTOZA DAVILA, a quien el titular de la acción le endilga los delitos de, EXTORSIÓN EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados, respectivamente en los artículos, 459 en concordancia el artículo 83 ambos del Código Penal, 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y el 45 de la Ley Orgánica de Identificación, solicitando a esta Alzada se declare CON LUGAR el recurso de Apelación, se anule la decisión y se libre orden de aprehensión contra el referido.

La Sala para admitir observa los requisitos de legitimidad, oportunidad e impugnabilidad de manera siguiente:

Del folio 02 al 10 de la compulsa, riela escrito de apelación interpuesto por el profesional del derecho DIOGENES ALEXANDER TIRADO, en su carácter de Fiscal ( E ) Primero del Ministerio Público con competencia en materia de Extorsión y Secuestro, en tal sentido, se desprende que quien apela tiene la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley; expresamente se le reconoce el derecho de atacar decisiones que estimen le sean desfavorables dada las atribuciones que le confiere la constitución y demás leyes especiales, entre ellas, perseguir y hacer constar la comisión del delito, por tanto, se ve satisfecho el primer requisitos previsto en el artículo 437 literal “a “, en relación con el 433 y 436, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Consta en certificación de fecha 06 de Agosto 2009 suscrita por el Secretario del Tribunal que dictó la decisión recurrida, que desde la fecha de publicación de la decisión (15-06-2009) hasta la fecha de la interposición del escrito recursivo (30-06-2009), trascurrieron nueve (09) días hábiles, cuales son: Martes 16, Miércoles 17, Jueves 18, Viernes 19, lunes 22, Jueves 25, Viernes 26, Lunes 29, Martes 30, excluyendo los días: 23 Martes y 24 Miércoles, por ser no laborables, dado que el primero, fue “Día del Abogado” y el segundo “La Batalla de Carabobo”. En tal sentido, esta Superioridad observa de las actuaciones que como quiera que la decisión no fue proferida en audiencia sino que ameritó conforme el artículo 175 la notificación de las partes, se requirió al tribunal en su oportunidad, las notificaciones que fueran libradas a fin de verificar la oportunidad del referido escrito, una vez recibidas, se constata que la interposición de la actividad recursiva fue ejercida en tiempo hábil, toda vez que la notificación del recurrente se efectuó el día 25-06-2009, y la fecha de interposición del escrito se efectúo 30-06-2009, lo que significa que trascurrieron dos (02) días hábiles, vale decir, Viernes 26 y Lunes 29, por tanto es evidente que esta satisfecho lo previsto en el artículo 437 literal “b”, en relación con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo se ejerció en el lapso. Y así se decide.

Así mismo, observa la Sala que la decisión recurrida no se encuentra dentro de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal como irrecurrible e inimpugnable por tanto se satisfizo igualmente el requisito previsto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de auto interpuesto por el abogado DIOGENES ALEXANDER TIRADO, en su carácter de Fiscal Primero (E) del Ministerio Público, contra decisión de auto de fecha 15 de Junio de 2009, dictada con ocasión a la solicitud efectuada en su oportunidad por los profesionales del derecho, WILMER QUINTANA y ALONSO JOSÉ HIDALGO ZAPATA, en su carácter de Defensores Privados del acusado ANTONIO ISAIAS TORTOZA DAVILA, en la causa Nº 1M-471-09 (y en esta Alzada 1Aa 1776-09), en virtud de haberle sustituido la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido por una medida menos gravosa, siendo que la entidad del delito endilgado por él, es por los delitos de EXTORSIÓN EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados, respectivamente en los artículos, 459 en concordancia el artículo 83 ambos del Código Penal, 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y el 45 de la Ley Orgánica de Identificación, solicitando a esta Alzada se declare se admita y se declare CON LUGAR el recurso de Apelación, y por ende se anule la decisión recurrida y en consecuencia se libre orden de aprehensión contra el referido. Todo ello Conformidad con lo previsto en los artículos 437 y 450 del Texto Adjetivo Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los nueve (09) días del mes de Octubre de 2009.


WILMER ARAGUREN TOVAR
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.


ANA SOFÍA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)



MONICA CALDERON
SECRETARIA



CAUSA N ° 1Aa-1776-09
ATL/sofía.