REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 09 de octubre de 2008.-
199° y 150°
CAUSA N° 1As 1793-09.
PONENTE: DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
PENADO: SERGIO REINALDO DÍAZ MÁRQUEZ
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DEFENSOR PRIVADO:
JUAN DONATO SEIJAS RIVAS
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.
REPRESENTACIÓN FISCAL:
FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. LILIA EVELEXY JIMÉNEZ VILLEGAS
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
MOTIVO:
RECURSO DE REVISIÓN
I
Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 474, en concordancia con el 437 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Revisión de la Sentencia definitiva dictada en fecha 19-05-2009, por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure; en la causa signada por esta alzada con el Nº 1As 1793-09, a favor del Penado SERGIO REINALDO DÍAZ MÁRQUEZ, el cual fue condenado a cumplir la pena de seis (06) años de prisión, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMEINTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad; el recurso se ejerce, en razón de los hechos imputados a su representado, fueron sustentados sobre falsedad de un procedimiento policial ilegal y testigos falsos, esa decir, pruebas falsas.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Del folio Doscientos uno (201) al Doscientos veintiuno (221) de la presente causa riela la solicitud de Recurso de Revisión con fundamento al artículo 470 numeral 3 y 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el abogado SEIJAS RIVAS JUAN DONATO en su carácter de defensor privado del penado SERGIO REINALDO DÍAZ MÁRQUEZ, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 19-05-2009, por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure; en tal sentido, se desprende que el recurrente tiene condición legitimidad y agravio de conformidad con lo establecido en el artículo 471 numeral 1, en concordancia con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en certificación de fecha 23-09-2009, folio doscientos treinta y seis (236), de la presente causa, que desde el día 17-08-09, fecha en que se dio por emplazado el Fiscal Décimo del Ministerio Público del recurso de revisión interpuesto en fecha 30-07-2009 por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y recibido en el Tribunal de Ejecución en fecha 12-08-2009; hasta el día 22-09-2009 fecha en que la vindicta pública dio formal contestación transcurrieron cinco días hábiles,. Discriminados de la manera siguiente: miércoles 16, jueves 17, viernes 18, lunes 21 y martes 22 de septiembre de 2009.
Por todo lo expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se Admite el Recurso de Revisión ejercido por el abogado SEIJAS RIVAS JUAN DONATO en su carácter de defensor privado del penado SERGIO REINALDO DÍAZ MÁRQUEZ, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 19-05-2009, por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la causa signada por esta Superior Instancia con el Nº 1As 1793-09, que condenó al Penado a SEIS (06) años de presidio por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad. SEGUNDO: Se fija la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día 26-10-2009 a las 10:30 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009).
WILMER ARANGUREN TOVAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
(Ponente)
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
MÓNICA CALDERÓN
SECRETARIA.
CAUSA 1As 1793-09
WAT/jgo.-