REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de Octubre de 2009
197º y 148º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-12.651-09
IMPUTADO: TINO TORRES
VICTIMA: RANGEL FLORES MARIA DE JESUS
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el ciudadano: DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA , en su Condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, ejusdem, solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa N° 1C-12.651-09 y (04-F1-0460-03), este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible denunciado existe la posibilidad jurídico procesal de invocar la demostración del cuerpo del delito averiguado, no obstante, cuya averiguación se inicia el día 29-05-2002, donde aparece como imputado: TINO TORRES, por la presunta comisión por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA, donde aparece como victima: RANGEL FLORES MARIA DE JESUS.
Ahora bien del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de los delitos, de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, sin embargo, establecido la corporeidad de los hechos punibles investigados, se observa que se cometió en fecha 29 de Mayo del 2002, habiendo transcurrido hasta presente fecha un tiempo igual al de Siete (07) Años; Cinco (05); Catorce (14) días, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 108 Ord. 5° del Código Penal Venezolano vigente, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-12.651-09, en la cual se encuentra como imputado, TINO TORRES, por la presunta comisión por los delitos AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 16 y 17 respectivamente de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER y la FAMILIA, en perjuicio de RANGEL FLORES MARIA DE JESUS, titular de la cedula de identidad N° V 9.599.877, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SERVIO TULIO HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FANNY CORDOBA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. FANNY CORDOBA
Causa Nro. 1C- 12.651-09
STH/Milano.-