REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


E-

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 13 de Octubre del 2009
198º y 150º



SOBRESEIMIENTO



CAUSA: 1C-12.693-09

IMPUTADA: ANA DANIELA ALVARADO.
VICTIMA: LILIANA LILISVET MORALES MORENO.

DELITO: LESIONES Y AMENAZAS

PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, ABG. NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ, en el que solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-12.693-09 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F5-378-07, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparecen como imputada: ANA DANIELA ALVARADO, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. Este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 08-11-2007. Donde aparecen como imputada ANA DANIELA ALVARADO por la presunta comisión del delito de LESIONES Y AMENAZAS, y donde aparece como victima: LILIANA LILISVET MORALES.

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, ABG. NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ, verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º. Ahora bien este Tribunal para decidir observa: por cuanto del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, y habiendo transcurrido desde la fecha de la comisión del hecho: 26-10-07, hasta la presente fecha, ha transcurrido un total de UN (01) AÑO, ONCE (11) Y TRECE (13) DIAS, tiempo que imposibilita incorporar nuevos datos a la presente investigación, aunado a esto que la victima no acudió a la Medicatura Forense de Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas a fin de realizarse examen medico correspondiente, ya que solo acudió a la medicatura rural y este no fue convalidado por la medicatura forense, por lo que considera quien suscribe, que en el presente caso a pesar de falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.


DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-12.693-09, seguida en contra de los imputada: ANA DANIELA ALVARDO, por la presunta comisión del delito de LESIONES Y ANENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de LILIANA LILISVET MORALES MORENO, titular de la cedula de identidad N° V 20.090.185, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
ABG. SERVIO TULIO HERNANDEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


LA SECRETARIA

ABG. FANNY CORDOBA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. FANNY CORDOBA


Causa N° 1C-12.693-09
STH/Milano.-