REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 13 de Octubre de 2009
197º y 148º

SOBRESEIMIENTO


CAUSA: 1C-5665-04

IMPUTADO: ANSELMO JOSE IZQUIERDO GONZALEZ
VICTIMA: CASTILLO GARCIA NESTOR DEL COROMOTO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ciudadana: ISMENIA MENDEZ SANCHEZ, en su Condición de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, ejusdem, solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa N° 1C-5665-04 y (98-2792) (TRANSICION), este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible denunciado existe la posibilidad jurídico procesal de invocar la demostración del cuerpo del delito averiguado, no obstante, cuya averiguación se inicia el día 09-09-1.999 donde aparece como imputado ANSELMO JOSE IZQUIERDO GONZALEZ, por la presunta comisión por el delito de HURTO CALIFICADO, donde aparece como victima: CASTILO GARCIA NESTOR DEL COROMOTO.


Verificada como ha sido la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º, en consecuencia, se observa que desde la fecha de inicio de la presente investigación (09-09-99), hasta los actuales momentos han transcurrido, DIEZ (10) AÑOS UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 108 Ord. 4° del Código Penal Venezolano vigente, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-5665-04, en la cual se encuentra como imputado, ANSELMO JOSE IZQUIERDO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.693.784, por la presunta comisión por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD específicamente del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 4° del derogado Código Penal Venezolano, en perjuicio de CASTILLO GARCIA NESTOR DEL COROMOTO, titular de la cedula de identidad N° V 3.846.102, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. SERVIO TULIO HERNANDEZ





LA SECRETARIA,
ABG. FANNY CORDOBA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,
ABG. FANNY CORDOBA











































Causa Nro. 1C-5665-04
STH/Milano.-