REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
E-
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 14 de Octubre del 2009
198º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-9440-07
IMPUTADO: JOSE GREGORIO PEREZ ABAD.
VICTIMA: SEÑORELLYS ROJAS TANIA YELITZA.
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA.
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, ABG. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-9440-07 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F9-9440-07, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: JOSE GREGORIO PEREZ ABAD, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que a pesar de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 14-09-2006. Donde se individualiza como imputado a JOSE GREGORIO PEREZ ABAD como presunto autor del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, y donde aparece como victima: SEÑORELLYS ROJAS TANIA.
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el ABG. LUIS ALEXANDER DORDELLY, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º. Ahora bien este Tribunal para decidir observa: Del prudente y minucioso análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, pero en virtud de que durante la fase investigativa, no se recabaron suficientes elementos probatorios, para determinar que los hechos que dieron lugar a la investigación por cuanto desde la fecha de haber ocurrido los mismos hasta la presente fecha no se logro recabar elementos de interés criminalísticos así como no sean suscitados nuevos hechos de violencia por parte del ciudadano imputado JOSE GREGORO PEREZ ABAD, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-9440-07, seguida en contra del imputado: JOSE GREGORO PEREZ ABAD, titular de la cedula de identidad N° V 12.584.198 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en la derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico en perjuicio de SEÑORELLYS ROJAS TANIA YELITZA, Titular de la Cedula de identidad N° V 13.938.432 conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
ABG. SERVIO TULIO HERNANDEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. FANNY CORDOBA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. FANNY CORDOBA
Causa N° 1C-9440-07
STH/Milano.-