REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
E-
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 15 de Octubre del 2009
198º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-12.547-09
IMPUTADO: JOSE ANGEL ALVARADO RANGEL.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: EXTRACCION ILICITA DE MATERIAL GRANULAR NO METALICO.
PROCEDENCIA: FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, ABG. LIRIO GARCIA Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-12.547-09 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F1-11-0156-08, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: JOSE ANGEL ALVARDO, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que a pesar de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, donde se aparece como imputado JOSE ANGEL ALVARDO como presunto autor del delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIAL GRANULAR NO METALICO, y como victima: EL ESTADO VENEZOLANO.
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el ABG. LIRIO GARCIA, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º. Ahora bien este Tribunal para decidir observa: por cuanto se desconoce elementos facticos de la ocurrencia de los hechos, solo se sabe que existió una presunta extracción de material granular no metálico, y aun sabiendo donde, cuando y las circunstancias de su realización, después de supuestamente, mas o menos un año, el objeto de la presunta comisión del delito no aparece, no consta su existencia, así mismo no pudiendo continuar la investigación por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haber bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-12.547-09, seguida en contra del imputado: JOSE ANGEL ALVARADO RANGEL, titular de la cedula de identidad N° V 4.096.320 por la presunta comisión del delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIAL GRANULAR NO METALICO, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Penal del Ambiente, precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
ABG. SERVIO TULIO HERNANDEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. FANNY CORDOBA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. FANNY CORDOBA
Causa N° 1C-12.547-09
STH/Milano.-