REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 16 de Octubre de 2009
197º y 148º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-12.758-09
IMPUTADOS: FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL POR IDENTIFICAR
VICTIMA: DELGADO VERA MOISES ISAIAS.
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el ciudadano: JOHNY JOSE MOHAMED MARCANO, en su Condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa N° 1C-12.758-09 y (04-F7-0154-06), este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible denunciado existe la posibilidad jurídico procesal de invocar la demostración del cuerpo del delito averiguado, no obstante, cuya averiguación se inicia el día 14-09-2006 donde aparecen como FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, donde aparecen como victima: DELGADO VERA MOISES ISAIAS.
Verificada como ha sido la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º, en consecuencia, siendo que la ultima actuación practicada fue realizada, en fecha 06/09/06, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (Art. 110 Código Penal), y habiendo transcurrido desde la fecha de la comisión del hecho: el 03de Septiembre del 2006, hasta la presente fecha, un total de SEITE (03) AÑOS, UN (01) MES Y DOCE (12) DIAS, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 108 Ord. 6° del Código Penal Venezolano vigente, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-12.758-09, en la cual se encuentra como imputados, FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de DELGADO VERA MOISES ISAIAS, titular de la cedula de identidad N° V 5.362.482, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SERVIO TULIO HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. VALERIA PILIGRA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. VALERIA PILIGRA
Causa Nro. 1C-12.758-09
STH/Milano.-