REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


E-

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 16 de Octubre del 2009
198º y 150º



SOBRESEIMIENTO



CAUSA: 1C-12.763-09

IMPUTADO: MIRABAL CORONA MARY LUZ.
VICTIMA: MIRABAL TABLERA MIRLA NAKARI.

DELITO: VIOLENCIA FISICA

PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


Visto presentado por la ciudadana Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, ABG. MILANYELA HERNANDEZ, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-12.763-09 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F8-E-0172-09, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputada: MIRABAL CORONA MARY LUZ, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe suficientes elementos de convicción procesal en autos para incoar juicio de reproche ante los órganos jurisdiccionales, así como tampoco existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos que coadyuven en este sentido. Este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 04-03-2008, en virtud de la denuncia interpuesta por la adolescente MIRABAL TABLERA MIRLA NAKARI, quien manifestó: “ Comparezco por ante este despacho con los fines de denunciar a mi tía de nombre MARY MIRABAL, quien me golpeo con el puño de la mano en varias partes del cuerpo motivado a que yo le cobre me insulto y comenzamos a discutir y entonces me golpe…” Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “esta representación fiscal considera de acuerdo al contenido de las mismas y por circunstancia de modo, tiempo y lugar efectivamente se observa que estamos en presencia de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Art. 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la ABG. MILANYELA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal auxiliar Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º. Ahora bien este Tribunal para decidir observa: por cuanto el hecho punible no puede atribuírsele al imputado ya que a pesar de la certeza no es posible incorporar nuevos elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-12.763-09, seguida en contra del imputada: MIRABAL CORONA MARY LUZ, Titular de la Cedula de identidad N° V 11.242.626, por la presunta comisión por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico en perjuicio de la adolescente MIRABAL TABLERA MIRLA NAKARI, Titular de la Cedula de identidad N° V 25.350.868 conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
ABG. SERVIO TULIO HERNANDEZ

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

LA SECRETARIA

ABG. VALERIA PILIGRA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. VALERIA PILIGRA

Causa N° 1C-12.763-09
STH/Milano.-