REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 19 de Octubre de 2.009
199º y 150º


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C-12.789- 09
JUEZ : ABG. SERVIO TULIO HERNANDEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 09° DEL MINISTERIO PÚBLICO (ABOG. LUIS DORDELLY).
DEFENSOR: ABG. IVAN EDUARDO LANADAETA (PRIVADO)
VÍCTIMA : YELITZA DEL VALLE VILLEGAS P.
SECRETARIA: ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO: WILMEN ELPIDIO ASCANIO ALVAREZ: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.607.634, De profesión u oficio: Obrero. Residenciado en: Barrio Rómulo Gallegos, del Municipio San Fernando del Estado Apure.
DELITO Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
En el día de hoy, Diecinueve (19) de Octubre de 2.009, siendo las 01:00 horas de la tarde, oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado WILMEN ELPIDIO ASCANIO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 17.607.634, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta tener defensor, encontrándose presente el Defensor Privado Abog. IVAN LANDAETA, a quien como se evidencia en autos fue debidamente juramentado para asumir la Defensa Técnica del imputado de autos, previamente identificado. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “De acuerdo a las facultades conferidas por la ley la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le presento el presente procedimiento a los efectos del conocimiento de la misma, en este sentido presento al ciudadano WILMEN ELPIDIO ASCANIO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 17.607.634, por cuanto el mismo incurrió en los delitos de Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento y Violencia Fisica previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 42, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, según se desprende del acta policial, la cual recoge las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión (Da lectura al Acta De Investigación Penal y de las Actas de Entrevista cursantes en el expediente), ello en perjuicio de la ciudadana YELITZA DEL VALLE VILLEGAS P.; ahora bien, el Ministerio Publico, solicita se le impongan unas Medidas de Protección y Seguridad, en favor de las victimas femeninas de las establecidas en el artículo 87 numerales, 3º, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, así como la otorgar una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al ciudadano imputado WILMEN ELPIDIO ASCANIO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 17.607.634, de las establecidas en el en el ordinal 3ero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante el Área de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal, del Estado Apure. Igualmente solicito además se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la ley especial y se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial, conforme a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde la remisión de la presente causa a la Fiscalia Novena del Ministerio Público. Es todo. Ceso”. Seguidamente el ciudadano Juez conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, le hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la comisión de los delitos de: Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento y Violencia Física previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 42, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado ciudadano WILMEN ELPIDIO ASCANIO ALVAREZ, expone: “No voy a declarar, le sedo el derecho de palabra a mi Defensor. Es todo” Cesó. Seguidamente la defensa expone: “Esta Defensa se adhiere a la Solicitud Fiscal, por cuanto no es contraria a derecho. Es todo” Cesó. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Oído como fuere al ciudadano Representante Fiscal, los hechos que de acuerdo al Acta de Investigación Penal y Actas de Entrevista, levantadas por funcionarios adscritos al Destacamento Numero 68 de Guardia Nacional Bolivariana, del Estado Apure, y de viva voz explanó en la audiencia en la mañana de hoy, así como lo expuesto por el Defensor Privado, estima el Tribunal que la aprehensión del ciudadano WILMEN ELPIDIO ASCANIO ALVAREZ, se hizo en situación flagrante como lo establece la normativa especial al respecto. Ahora bien en relación a los delitos postulados como lo son: Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento y Violencia Física previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 42, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, dado la insipiencia de la investigación y verificado prima facie, que tales hechos se encuentran adecuados a la normativa sustantiva establecida igualmente en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, acoge tales postulaciones. En relación a la medida de protección que ha sido solicitada a favor de la ciudadana YELITZA DEL VALLE VILLEGAS P, conforme a lo establecido en los numerales: 3º, 5º y 6º del artículo 87 ejusdem, igualmente las impone como son en consecuencia la protección a la víctima identificada como YELITZA DEL VALLE VILLEGAS P, en el sentido de: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, prohibir al Imputado WILMEN ELPIDIO ASCANIO ALVAREZ, acercarse a la mujer agredida y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Visto así mismo que el ciudadano Representante Fiscal ha solicitado a favor del ciudadano WILMEN ELPIDIO ASCANIO ALVAREZ, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256 ordinal 3ero, este Tribunal impone esta Medida para que el mismo se presente por ante el Área de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal, del Estado Apure, cada 15 días. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94, de la Ley especial, así como la admisión de las precalificaciones que ha efectuado el ciudadano representante de la vindicta publica de: Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento y Violencia Fisica previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 42, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia

SEGUNDO: Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano WILMEN ELPIDIO ASCANIO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 17.607.634, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación correspondiente.

TERCERO: Se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales: 3º, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en consecuencia la protección a la víctima identificada como YELITZA DEL VALLE VILLEGAS P., en el sentido de ordenar al ciudadano WILMEN ELPIDIO ASCANIO ALVAREZ, la salida inmediata de la residencia en común y prohibir al imputado acercarse a la mujer agredida y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la victima.

CUARTO: Se acuerda con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado WILMEN ELPIDIO ASCANIO ALVAREZ: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.607.634, De profesión u oficio: Obrero. Residenciado en: Barrio Rómulo Gallegos, del Municipio San Fernando del Estado Apure, solicitada por el Representante Fiscal, a la cual se acoge la Defensa Privada, por ante el Área de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal, del Estado Apure, por las razones expuestas en la narrativa de la presente decisión. Librese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. SERVIO TULIO HERNANDEZ




EL FISCAL 9º DEL M.P


ABOG. LUIS DORDELLY
EL DEFENSORA PRIVADO



ABOG. IVAN LANDAETA

EL IMPUTADO



WILMEN ELPIDIO ASACANIO ALVAREZ
LA SECRETARIA



ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
1C-12.789-09
STH/MMA