REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 20 de Octubre de 2.009
AUDIENCIA ESPECIAL PARA FIJAR LAPSO PRUDENCIAL.
Causa N° 1C-10.901-08
Juez ABOG. SERVIO TULIO HERNANDEZ
Procedencia: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ISMENIA MENDEZ (E)
Defensor Publica: ABG. MEIRA KATIUZCA PINTO
Secretaria: ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
Imputado(s): LUIS ENRIQUE ROJAS SANCHEZ
Victima: MILAGROS YUSETTI CAMACHO SOTO
Delito CONTRA LA PROPIEDAD
En el día de hoy, Veinte (20) de Octubre de 2009, siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de la defensa pública. Seguidamente el ciudadano Juez, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: “Se encuentran Presentes la Fiscal Primero del Ministerio Publico (E) ABG. ISMENIA MENDEZ, la defensora publica MEIRA KATIUSKA PINTO, mas no así las demás partes convocadas para esta audiencia. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público, solicita el derecho de palabra y expone: “Esta representación Fiscal, solicita se me fije un lapso de Ciento Veinte (120) días y sea remitida a la Fiscalia la presente acusa a fin de emitir acto conclusivo correspondiente. Es todo”. Acto seguido la defensa expone: “La defensa no tiene objeción. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oídas las exposiciones realizada por el Representante del Ministerio Público este Tribunal acuerda el plazo prudencial de Ciento Veinte(120) días, a fin de emitir acto conclusivo y la remisión de la presente causa a la Fiscalia, conforme a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y Así Se Decide:
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda el plazo prudencial de Ciento Veinte (120) días, a fin de emitir acto conclusivo y la remisión de la presente causa a la Fiscalia, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Remítanse las Actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. SERVIO TULIO HERNANDEZ
FISCAL 1º DEL M.P:
AB. ISMENIA MENDEZ
LA DEFENSORA PÚBLICA:
AB. MEIRA KATIUSCA PINTO
LA SECRETARIA:
AB. MARÍA MERCEDES ANZOLA
EXP. N° 1C-10.901-08
STH/MMA.-