REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 28 de Octubre de 2.009
Causa: 1C-12.248-09

Vista la Audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual el acusado MANUEL ANGEL GONZALEZ SANTANA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.475.105, asistido por el Defensor Público ABOG. JACKSON CHOMPRE, solicita le sea aplicada la medida de Suspensión condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:

El ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público (E) de esta circunscripción Judicial, ABOG. DIOGENES TIRADO, en la audiencia preliminar, imputa al ciudadano MANUEL ANGEL GONZALEZ SANTANA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.475.105, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Sobre Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para la época en que ocurrieron los hecho, hecho punible que merece una pena cuyo límite máximo no excede de Cuatro (04) años; el ciudadano MANUEL ANGEL GONZALEZ SANTANA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.475.105, ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admite los hechos imputados por la vindicta pública, y habiéndose comprometido el mencionado ciudadano a cumplir con las condiciones que le fueren impuestas por este Tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para la concesión de la Alternativa solicitada.

Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ibidem, impone al ciudadano MANUEL ANGEL GONZALEZ SANTANA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.475.105, las siguientes condiciones: 1.- Consignar constancia de Trabajo 2.- Consignar constancia de buena conducta. 3.-No ejecutar actos ni personalmente, ni por interpuestas personas, que constituyan violencia en contra de la ciudadana victima en esta causa, sin que esto constituya violación de los deberes y derechos en cuanto a sus menores hijos

Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de UN (01) AÑO, quedando entendido por parte del acusado que el incumplimiento de algunas de ellas será motivo de REVOCATORIA de la medida otorgada, al igual que lo será el que se vea involucrado en un nuevo hecho punible. Se deja constancia que la fecha de finalización del presente régimen de prueba es el 28 DE OCTUBRE DE 2.010. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA.


Por las razones que anteceden, el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano MANUEL ANGEL GONZALEZ SANTANA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.475.105, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Sobre Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para la época en que ocurrieron los hechos.-

SEGUNDO: Se ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Tribunal en su función reguladora debe garantizar la defensa del acusado, se considera adherida la defensa pública a las pruebas presentadas por la representación fiscal en virtud del Principio De la Comunidad de la Prueba.

TERCERO: Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, acordándose establecer su finalización el día 28 DE Octubre DE 2.010, para lo cual quedan notificadas las partes a una audiencia especial a las 10:00 a.m de la fecha antes mencionada, a los fines de verificar el cumplimiento o no de las condiciones impuestas las cuales son las siguientes: 1.- Consignar constancia de Trabajo 2.- Consignar constancia de buena conducta. 3.-No ejecutar actos ni personalmente, ni por interpuestas personas, que constituyan violencia en contra de la ciudadana victima en esta causa, sin que esto constituya violación de los deberes y derechos en cuanto a sus menores hijos

CUARTO: Mantengase la causa en el Tribunal por el tiempo de la suspensión. Quedan notificados los presentes de la decisión según lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. SERVIO TULIO HERNANDEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
CAUSA: 1C-12.248-09
STH/MMA-