REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
E-
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 05 de Octubre del 2009
198º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-12.337-09
IMPUTADO: ORASMA BATTA JESUS MARIA.
VICTIMA: DUVIS OLIVA CEBALLO DE ORASMA.
DELITO: VIOLENCIA FISICA
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto que en fecha 16-09-2009, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-12.337-09 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F5-0101-09, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: ORASMA BATTA JESUS MARIA, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 24-03-2009. Donde se individualiza como imputado a ORASMA BATTA JESUS MARIA como presunto autor del delito de VIOLENCIA FISICA, y donde aparece como victima: DUVIS OLIVA CEBALLOS.
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el ABG. NELSON ANTONIO REQUENA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º. Ahora bien este Tribunal para decidir observa: por cuanto el hecho punible no puede atribuírsele al imputado ya que a pesar de la certeza no es posible incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-12.337-09, seguida en contra del imputado: ORASMA BATTA JESUS MARIA, por la presunta comisión por uno de los delito CONTRA LAS PERSONAS, específicamente del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico en perjuicio de DUVIS OILVA CEBALLOS DE ORASMA, Titular de la Cedula de identidad N° V 13.040.642 conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
ABG. SERVIO TULIO HERNANDEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. FANNY CORDOBA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. FANNY CORDOBA
Causa N° 1C-12.337-09
STH/Milano.-