REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
E-
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 05 de Octubre del 2009
198º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-12.716-09
IMPUTADO: NESTOR OSWALDO TOVAR.
VICTIMA: MARY CAROLINA GALINDO SULBARAN.
DELITO: VIOLENCIA FISICA
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto que en fecha 31-08-2009, el Fiscal Noveno del Ministerio Público, ABG. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-12.716-09 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F9-1018-07, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: NESTOR OSWALDO TOVAR, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 13-10-2009. Donde se individualiza como imputado a NESTOR OSWALDO TOVAR como presunto autor del delito de VIOLENCIA FISICA, y donde aparece como victima: MARY CAROLINA GALINDO.
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el ABG. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º, que precede el sobreseimiento cuando a pesar de la certeza no es posible incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-12.716-09, seguida en contra del imputado: NESTOR OSWALDO TOVAR, por la presunta comisión por uno de los delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico en perjuicio de MARY CAROLINA GALINDO SULBARAN, Titular de la Cedula de identidad N° V 17.165.811 conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
ABG. SERVIO TULIO HRNANDEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. FANNY CORDOBA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. FANNY CORDOBA
Causa N° 1C-12.716-09
STH/Milano.-