REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 05 de Octubre de 2009.-
195° Y 147°

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA Nº 1C-3.665-03
JUEZ: SERVIO TULIO HERNANDEZ
FISCAL: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: ABOG. MEIRA K. PINTO
SECRETARIA: ABOG. MARIA MERCEDES ANZOLA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
VICTIMA: MAGRI AGUIRRE VERENZUELA
IMPUTADOS: ROBERTO MARTINEZ, Titular De La Cédula De Identidad Número V- 16.271.206 Y SEIN BEJAS Titular De La Cédula De Identidad Número V- 8.197.566.

En el día de hoy, CINCO (05) de OCTUBRE de 2009, siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Ciudadano Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la representante del Ministerio Publico ABOG LILIAM JIMENEZ, FISCAL CUARTA, quien va a representar al Fiscal Segundo solo por este acto, La Victima MAGRI AGUIRRE VERENZUELA, los imputados ROBERTO MARTINEZ Y SEIN BEJAS y la Defensora del imputado SEIN BEJAS, DEFENSORA PÚBLICA ABOG. MEIRA K. PINTO, quien a partir de este momento asumirá también la defensa del imputado ROBERTO MARTINEZ, una vez verificada la presencia de todas las partes se declara abierta la Audiencia Preliminar de la causa en cuestión. En este sentido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso: “Esta representación fiscal RATIFICA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL ESCRITO DE ACUSACION, cursante a los folios NOVENTA Y TRES (93) al CIEN (100) consignado en el Área De Alguacilazgo en fecha 06-01-2006, interpuesto en contra de los ciudadanos ROBERTO MARTINEZ, Titular De La Cédula De Identidad Número V- 16.271.206 Y SEIN BEJAS Titular De La Cédula De Identidad Número V- 8.197.566, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado 455, Ordinal 4º, del Código Penal Venezolano, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de MAGRI AGUIRRE VERENZUELA (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ESCRITO DE ACUSACION), reservándome la facultad de incorporar cualquier otro nuevo elemento probatorio, ratificando a este Tribunal la legalidad con la que fueron obtenidos. Por lo antes expuesto es por lo que ACUSO PENAL Y FORMALMENTE a los ciudadanos ROBERTO MARTINEZ, Titular De La Cédula De Identidad Número V- 16.271.206 Y SEIN BEJAS Titular De La Cédula De Identidad Número V- 8.197.566, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado 455, Ordinal 4º, del Código Penal Venezolano, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de MAGRI AGUIRRE VERENZUELA. De igual forma solicito se decrete el auto de apertura a juicio oral y publico. Es todo.” Seguidamente Toma la Palabra el ciudadano Juez, quien dirigiéndose a los Acusados les indico el motivo de su comparecencia y les explico la imputación hecha por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, así como cada una de la alternativas de Prosecución del proceso, le pregunto a los mismos si deseaban declarar, quienes manifestaron a viva voz, libres de apremio y coacción y sin juramento que si deseaban y expusieron lo siguiente: ROBERTO MARTINEZ: “Yo admito los hechos, y quiero cancelarle a la señora el día miércoles 07-10-2009 a las 2:00p.m, Doscientos Bolívares (Bs. 200,oo) si ella acepta como pago. Es todo.” SEIN BEJAS “Yo admito los hechos, y quiero cancelarle a la señora, el día miércoles 07-10-2009 a las 2:00p.m Doscientos Bolívares (Bs. 200,oo) si ella acepta como pago. Es todo.”Acto seguido se concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: “Oída como ha sido de viva voz la exposición de mis defendidos quienes manifestaron de manera libre y sin coacción haber admitido los hechos, y de igual forma visto el ofrecimiento del Acuerdo Reparatorio planteado a la victima, y dada la circunstancia si la misma acepta el acuerdo, solicito a este Tribunal se Homologue el presente acuerdo y se declare la extinción de la acción penal, así como el cese de las Medidas Cautelares impuestas a mis representados en su oportunidad. Es todo.” Se concede el derecho de palabra a la victima quien expone: “Bueno, en realidad no tengo nada que decir al respecto y si acepto conforme la cantidad de dinero que los señores me han ofrecido entregar. Es todo.” Se concede el derecho de palabra a la Representan del Ministerio Publico: “Esta Fiscalía, solicita en vista de lo manifestado por las partes, una vez cumplido de manera conforme el acuerdo Reparatorio planteado solicito a este Tribunal sea declarado el Sobreseimiento de la presente causa de acuerdo a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Oídas las declaraciones de cada una de las partes presentes en esta Audiencia Preliminar, procede el ciudadano Juez a dictar la Dispositiva correspondiente: “Oídas como han sido las declaraciones de cada una de las partes convocadas a esta audiencia, y visto el acuerdo Reparatorio, a cumplir el día Miércoles 07-10-2009, a las 2:00 p.m, manifestando la victima su conformidad con el mismo, y siendo que recae sobre un bien disponible de carácter patrimonial, este Tribunal Primero de control ACUERDA Homologar el acuerdo propuesto el cual fue aceptado por la victima a cumplir el día Miércoles 07-10-2009, a las 2:00p.m, el cual va a ser verificado mediante acta respectiva que a sus efecto levante este Despacho, este Tribunal acuerda pronunciarse, en cuanto al Sobreseimiento de la causa según lo previsto en el Articulo 318, verificado como fuere dicho acuerdo. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los DECRETA:

UNICO: La HOMOLOGACION DEL ACUERDO REPARATORIO propuesto por los acusados ROBERTO MARTINEZ, Titular De La Cédula De Identidad Número V- 16.271.206 Y SEIN BEJAS Titular De La Cédula De Identidad Número V- 8.197.566, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado 455, Ordinal 4º, del Codigo Penal Venezolano, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de MAGRI AGUIRRE VERENZUELA, el cual fue aceptado por la victima y a cumplir el día Miércoles 07-10-2009 a las 2:00 P.M. Este Tribunal acuerda pronunciarse, en cuanto al Sobreseimiento de la causa, según lo previsto en el Artículo 318, verificado como fuere dicho acuerdo a cumplir por los mencionados acusados

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. SERVIO TULIO HERNANDEZ